Antes de discutir el monto conviene fijar la fecha, porque de ahí depende cuánto se termina percibiendo.
La cuota se debe desde la interposición de la demanda, y también desde la interpelación fehaciente al obligado, si la demanda se presenta dentro de los seis meses siguientes.
Por eso una carta documento enviada hoy puede valer varios meses de cuota.
Código Civil y Comercial, art. 669.
El Código reconoce que las tareas cotidianas de cuidado tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención del hijo.
Eso desarma el argumento más repetido en estos expedientes y, bien planteado, sube la cuota del progenitor que no convive.
Código Civil y Comercial, art. 660.
La obligación se extiende hasta los veintiún años, y entre los 18 y los 21 quien tiene que probar que el hijo se mantiene solo es el obligado, no el hijo.
Dejar de depositar sin pedir el cese no extingue nada: genera una deuda que después se ejecuta con intereses altos.
Y si el hijo estudia, la cuota puede continuar hasta los veinticinco, aunque ahí la carga de la prueba se invierte.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Contame qué edad tienen los chicos, qué gastos tienen y qué sabés de los ingresos del otro progenitor. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.