Inicio Familia Cuota alimentaria Mi hijo tiene 23 años y estudia
Entre los veintiuno y los veinticinco la cuota no se debe automáticamente, pero tampoco está perdida. Lo que cambia es quién tiene que probar qué.
La obligación puede continuar cuando la prosecución de estudios o la preparación profesional de un arte u oficio le impide al hijo proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Código Civil y Comercial, art. 663.
Es la diferencia clave con el tramo anterior y conviene tenerla clara.
Hasta los 21, el obligado debe probar que el hijo se autoabastece. A partir de los 21, es el hijo quien debe acreditar que estudia y que esa dedicación le impide sostenerse.
Por eso a partir de esa edad el reclamo se prepara distinto: con certificados de alumno regular, con la carga horaria de la carrera, con el plan de estudios y con las materias aprobadas.
El punto que decide estos expedientes no es si el hijo figura inscripto, sino si hay una dedicación real que efectivamente le impide trabajar lo suficiente.
Se mira el avance en la carrera, la regularidad, la carga horaria y si los estudios son compatibles o no con un empleo.
La contracara vale para la defensa: cuando alguien figura inscripto hace años sin avanzar, ese es exactamente el planteo que corresponde hacer.
El límite legal es hasta los veinticinco años. Después, la obligación por esta causa se extingue.
No excluye el derecho por sí solo. Lo que se evalúa es si esos ingresos alcanzan para sostenerse de manera independiente, y eso rara vez ocurre con un trabajo parcial.
Es el planteo típico de la defensa y suele prosperar cuando se acredita. Se piden los certificados analíticos y se muestra el avance real de la carrera.
A partir de los 21 el reclamo lo hace el propio hijo, que ya es quien debe acreditar los requisitos.
Contame qué carrera cursa, cuánto avanzó y si trabaja. Con eso se arma el reclamo con la prueba que hoy exige la ley. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.