Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
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Querella por estafa

En las causas por estafa el material que hace avanzar la investigación casi siempre lo tiene la persona damnificada. Presentarlo ordenado y a tiempo es la mitad del trabajo.

Hay prueba que se pierde sola

Los registros no se conservan para siempre

Las entidades bancarias, las billeteras virtuales y las empresas de telefonía guardan la información por plazos determinados. Lo que se pide tarde, se pide sobre un vacío.

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La línea entre la estafa y el incumplimiento

Es lo primero que hay que resolver, porque de eso depende que exista causa penal o que el reclamo corresponda a otra vía.

La estafa exige un ardid o engaño que provoque un error y que ese error sea la razón por la cual la persona entrega el dinero o el bien. El engaño tiene que ser anterior o concomitante a la entrega, nunca posterior.

Por eso quien recibió un préstamo genuino y después no pagó, en principio, incumplió un contrato. En cambio quien montó una operación para conseguir ese dinero sabiendo que no iba a devolverlo, y para eso simuló una calidad, un título, un bien o un negocio que no existía, engañó desde el inicio.

La diferencia se establece leyendo cómo se originó la operación, no cómo terminó. Y es una conversación que conviene tener antes de denunciar, no después.

Código Penal, art. 172.

No todas las estafas se llaman igual

El nombre importa porque define la figura, la escala penal y, en algunos casos, el fuero.

  • Estafa. El engaño clásico: nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentar bienes, crédito o un negocio.
  • Defraudación con tarjeta. El uso de una tarjeta de compra, crédito o débito falsificada, adulterada, sustraída, perdida u obtenida del emisor mediante engaño, o el uso no autorizado de sus datos, aunque se haga por una operación automatizada.
  • Defraudación por manipulación informática. Defraudar mediante cualquier técnica que altere el funcionamiento normal de un sistema informático o la transmisión de datos.
  • Administración fraudulenta y retención indebida. Cuando quien administraba bienes ajenos, o los había recibido para un destino determinado, los desvió.

Código Penal, arts. 172 y 173, incisos 2, 7, 15 y 16.

Lo que decide una causa por estafa

El dinero deja rastro, y ese rastro tiene dueño

Es el punto que separa una denuncia que queda archivada de una investigación que avanza.

Una transferencia no se pierde: la cuenta que la recibió tiene un titular identificado, y los movimientos posteriores también quedan registrados. Lo mismo ocurre con las líneas telefónicas, los perfiles de las plataformas de venta y las direcciones de conexión. Esa información existe, pero está en poder de terceros y solo se obtiene por orden judicial.

Por eso lo primero que hace la querella es pedirla por escrito y con detalle: qué entidad, qué cuenta, qué período y qué se busca. Un pedido genérico se responde con un informe genérico, y eso demora meses que después no se recuperan.

Qué conviene reunir antes de la primera entrevista

Cuanto más completo esté esto, más rápido se define si hay caso y qué medidas corresponde pedir.

  1. El dinero

    Comprobantes de cada movimiento

    Transferencias, depósitos, entregas en efectivo con recibo, pagos con tarjeta. Con fecha, importe y cuenta o alias de destino.

  2. El engaño

    Todo lo que se dijo antes de que pagaras

    Mensajes, correos, publicaciones, avisos, capturas de perfiles y de conversaciones. Esto es lo que acredita el ardid, y es lo que suele faltar.

  3. La persona

    Cualquier dato que la identifique

    Nombre, alias, número de teléfono, usuario, cuenta bancaria, domicilio al que fuiste, vehículo, testigos de las reuniones.

  4. Lo hecho hasta ahora

    Denuncias y reclamos anteriores

    Constancia de la denuncia policial, número de causa, reclamos al banco o a la plataforma y las respuestas que te dieron.

Preguntas frecuentes

Me deben dinero y no me pagan. ¿Es estafa?

Por sí solo no. La estafa exige un ardid o engaño anterior o concomitante a la entrega del dinero, que sea la causa de esa entrega. Cuando el incumplimiento aparece después de un negocio genuino, la vía es civil. La diferencia se establece leyendo cómo se originó la operación, no cómo terminó.

Transferí a un alias y del otro lado desapareció todo

Toda transferencia deja rastro: la cuenta que recibió el dinero tiene un titular, y hacia dónde siguió también queda registrado. Esos informes se obtienen por orden judicial, y hay que pedirlos temprano porque el dinero se mueve rápido.

¿Denuncio o hago una querella?

La denuncia pone el hecho en conocimiento y es el primer paso. La querella es lo que permite pedir las medidas concretas, aportar la documentación ordenada y recurrir si la causa se archiva.

¿Puedo reclamar además al banco o a la plataforma?

Sí, y son vías distintas que pueden ir en paralelo. El reclamo por consumos o transferencias no reconocidas tiene su propio procedimiento y no depende de que la causa penal avance ni de que se identifique a alguien.

¿En qué fuero tramita una estafa?

No hay una respuesta única. La competencia sobre estas figuras se fue transfiriendo por etapas a la Justicia de la Ciudad, de modo que según la figura y la fecha puede intervenir la Justicia Nacional o la de la Ciudad. Establecerlo es el primer paso, porque define ante quién se presenta todo lo demás.

Me estafaron hace dos años. ¿Sirve de algo?

La acción penal no prescribe de inmediato y hay conductas que se siguen cometiendo mientras el dinero circula. Lo que sí se pierde con el tiempo son los registros: las entidades conservan la información por plazos determinados. Conviene revisarlo antes de descartarlo.

¿Querés saber si tu caso es estafa?

Contame cómo empezó la operación, qué te dijeron antes de que pagaras y por qué medio entregaste el dinero. Con eso te digo si hay figura penal, qué se puede pedir y en qué fuero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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