Inicio Defensa penal Antecedentes penales
Aparecen años después, cuando se pide un certificado para un trabajo, una visa o una licencia. Muchos ya caducaron y siguen figurando.
Conviene empezar por acá, porque la mayor parte de lo que se lee sobre este tema parte de una premisa equivocada.
El legajo de una persona en el Registro Nacional de Reincidencia no se destruye por el paso del tiempo. Solo se elimina cuando se comunica la defunción o al cumplirse cien años desde la fecha de nacimiento.
Lo que sí ocurre es que, cumplidos determinados plazos, caduca la facultad del Estado de informar ese antecedente. El dato sigue existiendo, pero deja de poder comunicarse. A los efectos prácticos, para un certificado de antecedentes, el resultado es el mismo.
Código Penal, art. 51. Ley 22.117, art. 7.
Los plazos son tres y se aplican según el tipo de condena. El error más común es suponer que todo caduca a los cinco años.
En las condenas de cumplimiento efectivo, los diez años no se cuentan desde que la persona salió en libertad, sino desde la extinción de la pena. Y la libertad condicional no extingue la pena: el plazo empieza a correr después.
Esa diferencia explica la mayoría de los cálculos equivocados. Alguien que salió hace once años puede tener un antecedente que todavía no caducó.
Es un punto que sorprende incluso a quien ya pasó por esto. En una condena condicional, transcurridos cuatro años sin cometer un nuevo delito, la condena se tiene como no pronunciada. Pero el registro recién caduca a los diez años desde la sentencia.
Son seis años en los que la condena, a ciertos efectos, ya no cuenta, y sin embargo puede seguir apareciendo informada.
Esta es la razón por la que a mucha gente le sigue figurando algo que ya venció.
El Registro no puede computar la caducidad si el tribunal nunca le comunicó la fecha correspondiente, porque el cómputo de la pena lo realiza el juzgado, no el Registro. Si esa comunicación no se cursó, el asiento permanece activo indefinidamente, aunque el plazo legal esté cumplido hace años.
Eso es exactamente lo que se puede reclamar: que el juzgado practique el cómputo y lo comunique, y que el Registro deje de informar el antecedente. No es un trámite automático, pero tampoco es una causa nueva.
El certificado de antecedentes penales se puede solicitar y consultar antes de presentarlo. Saber de antemano qué informa evita la peor situación, que es enterarse cuando el empleador ya lo tiene en la mano.
El certificado de antecedentes informa condenas. Una causa que terminó en sobreseimiento o en absolución no constituye antecedente penal. Distinto es el informe completo del Registro, que tiene otro alcance y otros destinatarios.
La suspensión del juicio a prueba no produce condena, y cumplida extingue la acción penal. Ahora bien, el auto que la concede se comunica al Registro, de modo que queda constancia de que se utilizó ese beneficio.
No es un simple error administrativo. La ley considera que informar un antecedente alcanzado por la prohibición constituye violación de secreto. Es un dato que conviene conocer cuando la respuesta que se recibe es que «el sistema lo muestra así».
Contame de qué año es la condena, si fue condicional o de cumplimiento efectivo, y en qué fuero tramitó. Con eso se puede calcular si el plazo ya venció. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.