Inicio Trámites y conflictos Cobrar una deuda
Lo que define cuánto tarda el cobro no es el monto: es qué documento se tiene y cuándo se piden las medidas.
El juicio ejecutivo parte de un título que se presume válido, admite defensas limitadas y permite embargar al inicio. Ejecutan directamente el pagaré, el cheque rechazado, el certificado de expensas del artículo 2048 del Código Civil y Comercial, los alquileres y la escritura pública.
El juicio ordinario discute todo y la prueba está a cargo de quien reclama. Es el camino cuando no hay título ejecutivo ni documento que permita prepararlo.
Un documento privado firmado habilita la preparación de la vía ejecutiva mediante el reconocimiento de firma.
No es la sentencia: es que haya bienes sobre los cuales ejecutarla.
Por eso las medidas cautelares se piden al inicio y, cuando el monto lo justifica, incluso antes de la intimación. Un deudor que recibe una carta documento tiene tiempo suficiente para transferir lo que tenga a su nombre.
Una inhibición general sobre alguien que no tiene bienes registrables no produce ningún efecto. Un embargo sobre el inmueble que efectivamente tiene, sí.
Los informes de dominio y las consultas registrales permiten dirigir la medida sobre algo concreto, y son la gestión previa que más incide sobre el resultado del cobro.
Cuando los bienes ya se transfirieron, quedan las acciones de simulación y de fraude.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
De qué clase de documento se trate depende cuánto tarda el cobro. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.