Inicio Consumo y fraude digital Bancos, tarjetas y créditos Me embargaron por una deuda de consumo
Un juicio ejecutivo tiene plazos breves. La defensa existe, pero hay que presentarla dentro del término.
Si le llegó un mandamiento, hay un plazo procesal en curso para oponer excepciones. Es breve y se cuenta desde la notificación. Dejarlo vencer transforma una discusión posible en una sentencia firme.
Por eso, si hay una sola cosa que conviene retener de esta página, es que ante un mandamiento la consulta no puede esperar.
El juicio ejecutivo está diseñado para ser rápido y limita las defensas oponibles, porque parte de un título que se presume válido. En las deudas de consumo, sin embargo, esa lógica se atenúa.
El artículo 36 de la Ley 24.240 dispone que en las operaciones de crédito para consumo será competente el juez del domicilio real del consumidor, y que esa competencia es de orden público. El artículo 1094 del Código Civil y Comercial ordena interpretar las normas en el sentido más favorable al consumidor.
Las líneas de defensa que suelen examinarse son la competencia territorial, la integración del título con el contrato que le dio origen, la composición del capital reclamado cuando incluye intereses capitalizados o cargos no informados, y la inhabilidad del título cuando el crédito no reúne los requisitos del artículo 36.
El embargo sobre remuneraciones tiene topes legales. El Decreto 484/87 establece los porcentajes máximos embargables sobre el salario, en escalas que dependen de su relación con el salario mínimo, vital y móvil.
Existe además una regla relevante en materia de cuentas: cuando se trata de una cuenta donde se acredita el sueldo o una prestación previsional, hay restricciones específicas al embargo de esos fondos, precisamente por su naturaleza alimentaria.
Si el embargo trabado excede esos límites, corresponde solicitar su reducción, y ese pedido es autónomo respecto de la discusión sobre la deuda.
Son dos discusiones separadas. Una es si la deuda existe y por qué monto. La otra es cuánto puede retenerse de un haber.
El pedido de adecuación del embargo a los límites legales no requiere haber ganado la discusión de fondo, y suele ser lo primero que se plantea cuando la retención compromete la subsistencia.
Conviene revisar el porcentaje efectivamente retenido en el recibo.
Consultar de inmediato. Hay un plazo breve para oponer excepciones y se cuenta desde la notificación. Vencido ese plazo, la discusión se cierra.
Es uno de los planteos habituales. El artículo 36 de la Ley 24.240 fija la competencia en el domicilio real del consumidor y esa regla es de orden público.
Los fondos de naturaleza alimentaria tienen protección específica. Corresponde solicitar el levantamiento o la adecuación de la medida, acreditando el origen de los fondos.
El plazo para oponer defensas es breve y corre desde la notificación. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.