Inicio Defensa penal Defensa durante la investigación
El procesamiento no es una condena ni declara culpable a nadie. Es una decisión provisoria de la etapa de investigación, y se puede discutir.
La apelación se presenta por escrito ante el mismo juez, indicando los motivos. Sin motivos expresados, el recurso es inadmisible.
Imputado es quien está señalado en una causa. Procesado es quien recibió un auto de procesamiento, es decir, una decisión provisoria del juez que entiende que existen elementos suficientes para sostener la investigación. Condenado es quien recibió una sentencia luego de un juicio.
Entre el segundo y el tercero hay un proceso entero de por medio, y muchas causas nunca llegan al tercero.
Luego de la declaración indagatoria, el juez cuenta con un plazo de diez días para resolver una de tres cosas.
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 306, 309 y 336.
Es un malentendido frecuente y costoso. La ley es expresa: la falta de mérito se dicta sin perjuicio de proseguir la investigación, y puede ser revocada más adelante. Una causa que parecía terminada puede volver a moverse meses después.
Hay además una particularidad que conviene conocer: la persona imputada no puede apelar la falta de mérito. Ese recurso está previsto solo para el fiscal y el querellante. Lo que sí puede hacer es solicitar el sobreseimiento, que procede en cualquier estado de la instrucción.
Es la consecuencia que más sorprende. Al dictar el procesamiento, el juez ordena en el mismo acto el embargo de bienes. No hay que esperar a una condena ni a que alguien lo solicite. Si no se encuentran bienes suficientes, puede disponerse la inhibición general.
Por eso el procesamiento no es solo un problema jurídico: tiene efecto inmediato sobre el patrimonio, y ese efecto también se discute.
Es una diferencia estructural entre los dos regímenes y explica por qué mucha información que se encuentra en internet no coincide con lo que dice el expediente.
En el fuero de la Ciudad, además, el plazo de la investigación tiene una consecuencia escrita: vencido el plazo y sus prórrogas sin que el fiscal se expida, la causa se archiva y esa persona no puede volver a ser perseguida por el mismo hecho.
Tres días desde la notificación. Se presenta por escrito, ante el mismo juez que lo dictó, y con indicación de los motivos en que se funda. Si no se expresan los motivos, el recurso se declara inadmisible.
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 311 y 450.
Sí. El sobreseimiento procede en cualquier estado de la instrucción y por varias causales distintas: que el hecho no existió, que no encuadra en una figura penal, que la persona no participó, o que la acción penal se extinguió, entre otras.
La ley dispone que el sobreseimiento declare que el proceso no afecta el buen nombre y honor de la persona, pero no en todas las causales. Cuál se aplique en cada caso no es un detalle formal: tiene consecuencias concretas.
Es la etapa donde más se puede hacer y donde menos se hace. Se puede ofrecer prueba, solicitar medidas, plantear nulidades sobre actos irregulares, pedir el sobreseimiento y también solicitar una suspensión del juicio a prueba.
Contame la fecha de la notificación y en qué fuero tramita la causa. De esos dos datos depende qué se puede presentar todavía. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.