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Son los dos pasos previos a cualquier juicio, y de cómo se hagan depende buena parte del resultado.
Constituye en mora, conforme los artículos 886 y 887 del Código Civil y Comercial, y desde ahí corren los intereses.
Suspende la prescripción por una sola vez, conforme el artículo 2541, durante seis meses o el plazo menor que corresponda.
Es obligatoria en algunos casos: el artículo 1222 la exige antes del desalojo por falta de pago con destino habitacional, con plazo no inferior a diez días corridos, y el artículo 548 la contempla para adelantar la fecha desde la cual se deben los alimentos.
La Ley 26.589 la instituyó como instancia previa obligatoria en el ámbito nacional y de la Ciudad, y la Ley 13.951 en la Provincia de Buenos Aires. El artículo 5 enumera las materias excluidas y el artículo 6 la hace optativa en ejecuciones y desalojos.
Y el artículo 2542 del Código Civil y Comercial establece que suspende el curso de la prescripción desde la comunicación de la audiencia o desde su celebración, lo que ocurra primero.
El error más costoso de esta materia es responder de inmediato y por cuenta propia, en tono de descargo, explicando la situación con detalle.
Ese documento se incorpora al expediente que después se inicie, y con frecuencia contiene reconocimientos que la otra parte no habría podido probar de otro modo. El plazo que la carta otorga alcanza para revisarla antes.
El silencio, como regla, no equivale a aceptación; pero hay supuestos con deber de expedirse.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
De su redacción depende que produzca los efectos que se buscan. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.