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La mediación antes del juicio

Es un paso previo obligatorio en la mayoría de los reclamos, con excepciones que conviene conocer.

Qué es y a qué alcanza

La Ley 26.589 estableció con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial en el ámbito nacional y de la Ciudad. En la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 13.951.

Su artículo 1 la instituye como instancia previa obligatoria, y el artículo 4 establece el procedimiento. Se desarrolla ante un mediador registrado, con la presencia de las partes y sus letrados.

Si hay acuerdo, se instrumenta en un acta que puede homologarse. Si no lo hay, se cierra la instancia y queda expedita la vía judicial.

Qué queda excluido

El artículo 5 de la Ley 26.589 enumera las controversias excluidas, entre ellas las acciones penales, las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estas; los procesos de declaración de incapacidad; los amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; las medidas cautelares; las diligencias preliminares y prueba anticipada; los juicios sucesorios; los concursos preventivos y quiebras; y los procesos voluntarios.

El artículo 6 establece la mediación optativa para la ejecución y los desalojos: el reclamante puede elegir si concurre o inicia directamente la acción.

Los plazos y la incomparecencia

El artículo 20 fija el plazo del procedimiento, que se cuenta desde la primera audiencia y puede prorrogarse por acuerdo de partes.

El artículo 25 se refiere a la comparecencia personal y a la representación, y el artículo 28 establece que la incomparecencia injustificada da lugar a una multa, cuyo monto se determina conforme lo previsto en la norma.

El artículo 51 regula la caducidad de la instancia de mediación: si no se inicia el juicio dentro del plazo previsto desde el acta de cierre, la mediación caduca y hay que reiniciarla.

El efecto sobre la prescripción

Es el dato más útil de esta materia. El artículo 2542 del Código Civil y Comercial establece que el curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.

La suspensión se prolonga hasta veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.

Frente a un plazo próximo a vencer, entonces, iniciar la mediación es la gestión que preserva el reclamo, y no requiere tener la demanda terminada.

Lo que conviene saber

El acuerdo homologado se ejecuta como una sentencia

El artículo 30 de la Ley 26.589 establece que, en caso de incumplimiento del acuerdo, este puede ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia.

Esa es la razón por la que conviene leer con atención lo que se firma en la audiencia. Un acuerdo bien redactado es un título ejecutable; uno ambiguo convierte en discutible lo que debía estar cerrado.

Conviene revisar que estén precisos el monto, el plazo, la forma de pago, qué ocurre ante el incumplimiento y qué se declara saldado.

La audiencia suele resolverse en minutos, y eso mismo la vuelve el momento más delicado.

Preguntas frecuentes

¿Mi caso tiene que pasar por mediación?

Depende de la materia. El artículo 5 de la Ley 26.589 enumera las controversias excluidas, y el artículo 6 prevé que sea optativa en ejecuciones y desalojos.

La otra parte no fue.

La incomparecencia injustificada da lugar a una multa conforme el artículo 28, y se labra el acta de cierre que habilita la vía judicial.

Hice la mediación el año pasado y nunca inicié el juicio.

El artículo 51 prevé la caducidad de la instancia de mediación. Vencido el plazo desde el acta de cierre, hay que reiniciarla.

Si el plazo está por vencer, consulte ya

Iniciar la mediación suspende el curso de la prescripción. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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