Inicio Amparos de salud El Estado no me contesta
El silencio de la administración tiene un remedio propio, y empieza con un escrito breve y sin costo.
El amparo por mora. Previsto en la Ley 19.549 de procedimientos administrativos, permite solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho cuando la autoridad dejó vencer los plazos, o transcurrió un tiempo que excede lo razonable, sin pronunciarse. El juez puede fijar un plazo para que el trámite se despache.
El silencio de la administración. Transcurridos los plazos previstos, y requerido el pronto despacho, el interesado puede considerar que existe una negativa tácita. Configurado el silencio, ya hay algo que impugnar y se puede avanzar sobre el fondo.
Cuál conviene depende de qué se busca: una respuesta o directamente la revisión de fondo.
Conviene tenerlo claro para no generar una expectativa equivocada. El amparo por mora no ordena otorgar lo que se pidió: ordena que la administración se pronuncie dentro de un plazo.
Aun así resuelve un problema real, porque un expediente sin respuesta deja a la persona sin nada que impugnar. Y en la práctica, la intervención judicial suele destrabar trámites detenidos por mucho tiempo.
Cuando lo que está en juego es la salud, conviene evaluar el amparo directo, que es más rápido.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Con la constancia de presentación y el tiempo transcurrido se define el camino. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.