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Gané el amparo y no cumplen

Una sentencia incumplida no es el final del camino. Hay herramientas para forzar su cumplimiento.

Las sanciones conminatorias

El artículo 804 del Código Civil y Comercial establece que los jueces pueden imponer condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se gradúan en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si el deudor desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

Es la herramienta central: una suma que corre por cada día de incumplimiento, cuya magnitud se establece considerando la capacidad económica del obligado. Frente a una entidad de gran envergadura, una suma simbólica no cumple ninguna función, y ese es precisamente el criterio que la norma manda aplicar.

La responsabilidad personal

Cuando el incumplimiento persiste, corresponde solicitar que se individualice a los funcionarios o directivos responsables de cumplir la manda y que las sanciones se dirijan contra ellos personalmente.

Es una medida que suele producir efectos, porque traslada la consecuencia del incumplimiento desde una estructura hacia una persona identificada.

La desobediencia sostenida de una orden judicial puede además tener alcances penales, que se evalúan según las circunstancias.

La sustitución de la prestación

Cuando el incumplimiento se prolonga y la prestación resulta urgente, existe otra vía: solicitar la autorización para adquirir el medicamento o contratar la prestación por cuenta propia, con cargo de reintegro y a costa del obligado.

Requiere que la persona pueda afrontar el desembolso inicial, lo que no siempre es posible. Cuando lo es, resuelve el problema sanitario de inmediato y traslada la discusión al terreno económico, donde la urgencia ya no está en juego.

El daño que el incumplimiento produce

Más allá de forzar el cumplimiento, el incumplimiento genera su propia reparación.

Cuando la relación con la entidad es de consumo, el artículo 52 bis de la Ley 24.240 prevé la multa civil a favor del consumidor, y el artículo 8 bis el deber de trato digno. Haber obtenido una sentencia y tener que seguir litigando para que se cumpla es exactamente el tipo de conducta que esa norma sanciona.

Lo que conviene saber

El monto de la sanción se gradúa según el caudal del obligado

El artículo 804 dispone que las condenaciones conminatorias se gradúan en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas.

Es el argumento que corresponde formular cuando la sanción fijada resulta irrelevante frente al tamaño de la entidad, porque una suma que no incide sobre su economía no cumple la función conminatoria que la norma persigue.

Conviene pedir el reajuste cuando la sanción vigente no produce efecto.

Preguntas frecuentes

Tengo la sentencia y no la cumplen, ¿qué hago?

Se solicitan sanciones conminatorias conforme el artículo 804 del Código Civil y Comercial, y su graduación en proporción al caudal económico del obligado.

¿Puedo comprarlo yo y que me lo reintegren?

Es una de las vías, y requiere autorización judicial. Resuelve la urgencia de inmediato cuando la persona puede afrontar el desembolso inicial.

¿Se le puede reclamar a alguien en particular?

Sí. Corresponde solicitar que se individualice a los funcionarios o directivos obligados a cumplir y que las sanciones se dirijan contra ellos personalmente.

Traiga la sentencia y las gestiones que hizo

Con el registro del incumplimiento se pide la sanción conminatoria. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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