Antes de cualquier reclamo hay que verificar los cinco requisitos legales, porque si falta uno los efectos de esta figura no se aplican.
Los dos que más veces fallan son los dos años de convivencia y que alguno de los dos siga casado con otra persona.
Código Civil y Comercial, art. 510.
Hay compensación económica, atribución de la vivienda por hasta dos años, y reclamo por los aportes hechos a bienes del otro.
No hay ganancialidad: los bienes son de quien figura como titular. Y no hay alimentos después del cese, salvo que se hayan pactado por escrito.
En el divorcio, los seis meses para pedir la compensación económica corren desde la sentencia. En la unión convivencial corren desde el cese de hecho.
No hay papel, no hay notificación y no hay nadie que avise: el reloj arranca el día en que alguien se muda.
Es, por lejos, el reclamo que más veces llega vencido. Si te separaste hace poco, conviene consultar ahora y no cuando esté todo ordenado.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Contame cuánto convivieron, si estaba registrada la unión y cuándo se terminó. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.