Inicio Familia Vivir juntos sin casarse Queremos firmar un acuerdo de convivencia
Es de los pocos documentos que se firman cuando todo está bien, y por eso mismo el que mejor funciona: nadie discute nada todavía.
La ley da libertad amplia, con algunos límites. Lo que más se acuerda es esto:
Código Civil y Comercial, arts. 513 a 517.
Debe hacerse por escrito. No hay pacto verbal que valga.
Y no puede dejar sin efecto lo que la ley protege como mínimo: la asistencia durante la convivencia, la contribución a los gastos del hogar y la responsabilidad solidaria frente a terceros por esos gastos.
Se puede modificar o dejar sin efecto en cualquier momento, siempre que lo acuerden los dos.
Esta es la razón práctica y la que suele convencer.
Sin pacto, los bienes son de quien figura como titular. Quien aportó dinero o trabajo para comprarlos tiene que probarlo, y probar aportes hechos hace diez años, sin recibos, es dificilísimo.
Un pacto de dos páginas escrito cuando la relación está bien evita exactamente esa prueba imposible. Y si además se registra junto con la unión, es oponible a terceros.
La ley exige que sea por escrito. Puede hacerse por instrumento privado, aunque la escritura pública y la registración le dan más solidez y lo hacen oponible frente a terceros.
Sí, en cualquier momento, siempre que estén de acuerdo los dos. Y conviene revisarlo cuando cambian las circunstancias: un hijo, una compra grande, un cambio de trabajo.
Hay un piso que no se puede tocar: la asistencia durante la convivencia, la contribución a los gastos del hogar y la responsabilidad frente a terceros. Fuera de eso hay bastante margen.
Sirve, y bastante. Ordena hacia adelante y permite dejar asentado por escrito qué aportó cada uno hasta hoy, que es justamente lo que después cuesta probar.
Contame si hay bienes, si alguno aportó más que el otro y si hay hijos. Con eso armamos un pacto que cubra lo que de verdad puede generar conflicto. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.