Inicio Familia Vivir juntos sin casarse Conviví diez años y quedé sin nada
Es el reclamo más importante de esta figura y el que más veces se pierde, porque el reloj empieza a correr sin que nadie te avise.
Procede cuando el cese de la convivencia produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno, con causa adecuada en la convivencia y su ruptura.
Es el mismo fundamento que en el divorcio: no se juzga la culpa de nadie, se repara un desequilibrio económico concreto.
Código Civil y Comercial, arts. 524 y 525.
La acción caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia.
No hay sentencia que marque el punto de partida, como en el divorcio. El plazo arranca el día en que la convivencia terminó de hecho, y sigue corriendo aunque la persona ni siquiera sepa que este derecho existe.
Por eso, cuando alguien consulta por una separación de pareja, lo primero que pregunto no es qué pasó sino cuándo se fue de la casa.
No hay fórmula. Se pondera la duración de la convivencia, la dedicación a la familia, la capacitación laboral de cada uno y sus posibilidades reales de recuperarse. Puede fijarse como suma única, renta por tiempo determinado o usufructo de un bien.
La compensación no exige registración: exige que la unión reúna los requisitos legales, entre ellos los dos años de convivencia. La registración facilita la prueba, no crea el derecho.
Ese reclamo caducó. Vale la pena revisar igual si hay algo que reclamar por los aportes patrimoniales, que se rige por otras reglas.
No. Los alimentos entre convivientes rigen durante la convivencia. La compensación repara el desequilibrio que dejó la ruptura, y es un reclamo único.
Es la pregunta que define todo. Si fue hace menos de seis meses, hay un reclamo que se puede plantear ya. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.