Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
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Conviví diez años y quedé sin nada

Es el reclamo más importante de esta figura y el que más veces se pierde, porque el reloj empieza a correr sin que nadie te avise.

Qué repara

Procede cuando el cese de la convivencia produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno, con causa adecuada en la convivencia y su ruptura.

Es el mismo fundamento que en el divorcio: no se juzga la culpa de nadie, se repara un desequilibrio económico concreto.

Código Civil y Comercial, arts. 524 y 525.

Los casos típicos

  • Quien dejó de trabajar o redujo su actividad para sostener la casa y criar.
  • Quien trabajó en el negocio o la actividad del otro sin sueldo ni participación.
  • Quien se mudó de ciudad, dejando su empleo, para acompañar al otro.
  • Quien financió la casa donde vivieron pero quedó a nombre del otro.
Lo que hay que mirar antes que nada

Seis meses desde que uno se fue

La acción caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia.

No hay sentencia que marque el punto de partida, como en el divorcio. El plazo arranca el día en que la convivencia terminó de hecho, y sigue corriendo aunque la persona ni siquiera sepa que este derecho existe.

Por eso, cuando alguien consulta por una separación de pareja, lo primero que pregunto no es qué pasó sino cuándo se fue de la casa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede reclamar?

No hay fórmula. Se pondera la duración de la convivencia, la dedicación a la familia, la capacitación laboral de cada uno y sus posibilidades reales de recuperarse. Puede fijarse como suma única, renta por tiempo determinado o usufructo de un bien.

¿Hace falta que la unión estuviera registrada?

La compensación no exige registración: exige que la unión reúna los requisitos legales, entre ellos los dos años de convivencia. La registración facilita la prueba, no crea el derecho.

Nos separamos hace un año

Ese reclamo caducó. Vale la pena revisar igual si hay algo que reclamar por los aportes patrimoniales, que se rige por otras reglas.

¿Es lo mismo que pedirle alimentos?

No. Los alimentos entre convivientes rigen durante la convivencia. La compensación repara el desequilibrio que dejó la ruptura, y es un reclamo único.

¿Cuándo se terminó la convivencia?

Es la pregunta que define todo. Si fue hace menos de seis meses, hay un reclamo que se puede plantear ya. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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