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Me separé de mi pareja y nunca nos casamos

No es un matrimonio, pero tampoco es nada. Hay derechos concretos al terminar la convivencia, y varios se pierden a los seis meses.

Qué se puede reclamar al cese

Cuando la convivencia termina, la ley prevé tres reclamos distintos y conviene no confundirlos.

  • Compensación económica, si el cese provocó un desequilibrio manifiesto en uno de los dos.
  • Atribución de la vivienda, por un plazo máximo de dos años.
  • Reclamo patrimonial por los aportes, cuando uno contribuyó a bienes que quedaron a nombre del otro.

Código Civil y Comercial, arts. 523 a 528.

Lo que NO hay, salvo que se haya pactado

Este punto evita muchos reclamos perdidos.

No hay alimentos posteriores al cese por el solo hecho de haber convivido. El deber alimentario entre convivientes rige durante la convivencia. Después del cese, solo existe si se pactó por escrito.

Tampoco hay ganancialidad: los bienes son de quien figura como titular, salvo que se acredite el aporte del otro.

El plazo que más derechos hace perder

La compensación caduca a los seis meses del cese

Y acá hay una diferencia con el matrimonio que conviene subrayar, porque es la trampa de esta figura.

En el divorcio, los seis meses corren desde la sentencia. En la unión convivencial corren desde el cese de hecho de la convivencia.

O sea que el plazo empieza a correr el día en que uno de los dos se va de la casa, sin que exista ningún papel, ninguna notificación y nadie que avise.

Código Civil y Comercial, art. 525.

Es el reclamo que más veces llega vencido a un estudio. Si te separaste hace menos de seis meses, es lo primero que hay que mirar.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Lo primero

    Fijá la fecha del cese

    De ahí corren los seis meses. Conviene poder acreditarla con mensajes o testigos.

  2. Reuní

    Todo lo que muestre los aportes

    Transferencias, compras, refacciones, trabajo en el negocio del otro.

  3. Si hay hijos o necesidad

    Pedí la vivienda

    La atribución procede en dos supuestos y dura hasta dos años.

  4. Revisá

    Si la unión estaba registrada

    Cambia lo que se puede pedir, sobre todo respecto de la vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde la mitad de todo?

No. En la unión convivencial no hay ganancialidad: los bienes son de quien figura como titular. Lo que sí se puede reclamar es la parte proporcional a los aportes que hiciste, y eso hay que probarlo.

Vivimos veinte años juntos, ¿no es como un matrimonio?

No lo es, y esa es la diferencia que más sorprende. El tiempo de convivencia importa para varios reclamos, pero no convierte la unión en matrimonio ni genera ganancialidad.

¿Puedo pedirle alimentos?

Durante la convivencia existe deber alimentario. Después del cese, solo si se pactó por escrito. Es la razón por la que un pacto de convivencia vale tanto.

Me fui hace ocho meses

El plazo de la compensación económica ya venció, porque corre desde el cese de hecho. Conviene igual revisar los otros reclamos, que tienen plazos distintos.

¿Te separaste de tu pareja?

Contame desde cuándo convivían y cuándo se separaron. Esa segunda fecha define qué se puede reclamar todavía. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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