Inicio Familia Vivir juntos sin casarse Me separé de mi pareja y nunca nos casamos
No es un matrimonio, pero tampoco es nada. Hay derechos concretos al terminar la convivencia, y varios se pierden a los seis meses.
Cuando la convivencia termina, la ley prevé tres reclamos distintos y conviene no confundirlos.
Código Civil y Comercial, arts. 523 a 528.
Este punto evita muchos reclamos perdidos.
No hay alimentos posteriores al cese por el solo hecho de haber convivido. El deber alimentario entre convivientes rige durante la convivencia. Después del cese, solo existe si se pactó por escrito.
Tampoco hay ganancialidad: los bienes son de quien figura como titular, salvo que se acredite el aporte del otro.
Y acá hay una diferencia con el matrimonio que conviene subrayar, porque es la trampa de esta figura.
En el divorcio, los seis meses corren desde la sentencia. En la unión convivencial corren desde el cese de hecho de la convivencia.
O sea que el plazo empieza a correr el día en que uno de los dos se va de la casa, sin que exista ningún papel, ninguna notificación y nadie que avise.
Código Civil y Comercial, art. 525.
Es el reclamo que más veces llega vencido a un estudio. Si te separaste hace menos de seis meses, es lo primero que hay que mirar.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
De ahí corren los seis meses. Conviene poder acreditarla con mensajes o testigos.
Transferencias, compras, refacciones, trabajo en el negocio del otro.
La atribución procede en dos supuestos y dura hasta dos años.
Cambia lo que se puede pedir, sobre todo respecto de la vivienda.
No. En la unión convivencial no hay ganancialidad: los bienes son de quien figura como titular. Lo que sí se puede reclamar es la parte proporcional a los aportes que hiciste, y eso hay que probarlo.
No lo es, y esa es la diferencia que más sorprende. El tiempo de convivencia importa para varios reclamos, pero no convierte la unión en matrimonio ni genera ganancialidad.
Durante la convivencia existe deber alimentario. Después del cese, solo si se pactó por escrito. Es la razón por la que un pacto de convivencia vale tanto.
El plazo de la compensación económica ya venció, porque corre desde el cese de hecho. Conviene igual revisar los otros reclamos, que tienen plazos distintos.
Contame desde cuándo convivían y cuándo se separaron. Esa segunda fecha define qué se puede reclamar todavía. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.