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¿Nuestra convivencia cuenta como unión convivencial?

Es la página que evita el juicio perdido. Antes de reclamar cualquier cosa conviene saber si la convivencia encuadra o no en la figura.

Los cinco requisitos

La ley exige que se cumplan todos. Falta uno y los efectos de la unión convivencial no se aplican.

  • Que los dos sean mayores de edad.
  • Que no estén unidos por parentesco en línea recta en ningún grado, ni colateral hasta el segundo grado.
  • Que no estén unidos por parentesco por afinidad en línea recta.
  • Que ninguno tenga un matrimonio o una unión convivencial vigente con otra persona.
  • Que hayan mantenido la convivencia durante un período no inferior a dos años.

Código Civil y Comercial, art. 510.

Los dos que más veces fallan

Los dos años. Es el que más reclamos frustra. Una convivencia de un año y medio no habilita compensación económica ni atribución de vivienda por esta vía.

El ligamen previo. Muy frecuente: uno de los dos sigue casado con otra persona porque nunca se divorció. Mientras ese matrimonio esté vigente, la unión convivencial no se configura.

Es una razón concreta para cerrar un divorcio pendiente aunque parezca que ya no importa.

Lo que sí queda cuando no se cumplen

Que no haya unión convivencial no significa que no haya nada

Conviene decirlo porque de otro modo la persona se va creyendo que perdió todo.

Aunque la convivencia no encuadre en la figura, quedan disponibles las vías generales: el reclamo por los aportes efectuados a bienes que quedaron a nombre del otro, la sociedad de hecho cuando hubo un emprendimiento común, y el enriquecimiento sin causa.

Son caminos más trabajosos porque exigen probar cada aporte, pero existen y a veces alcanzan para un resultado equivalente.

Preguntas frecuentes

Convivimos un año y medio

No alcanza para los efectos de la unión convivencial, que exige dos años. Quedan las vías generales para reclamar los aportes que hayas hecho.

Él sigue casado con otra persona

Mientras ese matrimonio esté vigente no se configura la unión convivencial, aunque hayan convivido veinte años. Es de los obstáculos más frecuentes y menos conocidos.

¿La registración es obligatoria?

No. La unión existe por el hecho de la convivencia si se cumplen los requisitos. La registración sirve a los fines probatorios y, en algunos supuestos, para oponerla frente a terceros.

¿Cómo pruebo los dos años?

Con lo que haya: facturas de servicios a ese domicilio, testigos, fotos, correspondencia, publicaciones, un contrato de alquiler conjunto. No hay una prueba única exigida.

¿Tu convivencia encuadra?

Contame cuánto tiempo convivieron y si alguno estaba casado. Con esas dos respuestas te digo si el reclamo va por esta vía o por otra. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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