Inicio Amparos de salud El Estado no me contesta Le reclamo al Estado y no me contesta
El silencio de la administración tiene un remedio propio, y consiste en pedirle a un juez que le fije un plazo.
La Ley 19.549 de procedimientos administrativos prevé que quien fuere parte en un expediente administrativo puede solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho cuando la autoridad hubiere dejado vencer los plazos fijados, o si no existieren, cuando hubiere transcurrido un plazo que exceda lo razonable, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.
El juez, previo informe de la autoridad acerca de las causas de la demora, resuelve lo pertinente y puede librar la orden fijando un plazo para que se despache el trámite.
En la Ciudad rige el régimen local de procedimientos administrativos, con una previsión equivalente.
Conviene ser precisa en esto para no generar una expectativa equivocada.
El amparo por mora no resuelve el fondo del asunto. No ordena otorgar lo que se pidió: ordena que la administración se pronuncie, en un plazo determinado.
Aun así resuelve un problema muy concreto. Un trámite que permanece sin respuesta de manera indefinida deja a la persona sin nada que impugnar, porque no hay acto. Obtenida la resolución, si es adversa, recién ahí se abren las vías de impugnación.
Y en la práctica ocurre algo adicional: la intervención judicial suele destrabar expedientes que llevaban mucho tiempo detenidos.
Antes de acudir al juez conviene haber presentado un pronto despacho en sede administrativa: un escrito que solicita expresamente que se resuelva, dejando constancia del tiempo transcurrido.
Esa presentación cumple dos funciones. Documenta la mora con una fecha cierta, y en muchos casos produce la respuesta sin necesidad de ir más lejos.
Hay una alternativa que conviene conocer, porque a veces es preferible.
El régimen administrativo prevé que, transcurridos determinados plazos sin respuesta, el interesado puede requerir el pronto despacho y, vencido un plazo adicional, considerar que existe silencio de la administración, que se interpreta como negativa.
Configurado ese silencio, ya hay algo que impugnar y se puede avanzar sobre el fondo sin esperar una resolución expresa. Cuál de los dos caminos conviene depende de si lo que se busca es una respuesta o directamente la revisión de fondo.
Es una presentación breve, sin costo, que se realiza en el mismo expediente y que solicita expresamente que se resuelva, consignando el tiempo transcurrido.
Una proporción considerable de trámites detenidos se destraba con ese solo escrito, porque introduce una constancia fechada de la demora en el propio expediente. Y cuando no lo destraba, es el paso que habilita lo que sigue.
Conviene conservar el cargo o la constancia de presentación con su fecha.
No. El amparo por mora ordena que la administración se pronuncie en un plazo, no resuelve el fondo. Obtenida la resolución, si es adversa, se abren las vías de impugnación.
Cuando la norma fija un plazo, su vencimiento. Cuando no lo fija, un plazo que exceda lo razonable según la naturaleza del trámite.
Procede respecto de expedientes administrativos en los que la persona es parte y la autoridad no se pronuncia. Cuando además lo que está en juego es la salud, conviene evaluar el amparo directo, que es más rápido.
Con la constancia de presentación y el tiempo transcurrido se define el camino. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.