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Mandar una carta documento que sirva

Una carta documento hace tres cosas a la vez, y de cómo esté redactada depende que las haga.

Para qué sirve

Constituye en mora. El artículo 886 del Código Civil y Comercial establece que la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Cuando no hay plazo expreso, el artículo 887 prevé los supuestos en que la mora requiere interpelación. Desde la mora corren los intereses y la responsabilidad por los daños.

Suspende la prescripción. El artículo 2541 dispone que el curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor, y que esa suspensión tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.

Deja constancia. Documenta qué se reclamó, a quién, en qué fecha y con qué contenido. Ese registro es el que después sostiene el reclamo judicial.

Qué tiene que decir

A quién se dirige, con su nombre completo y domicilio correcto. Un domicilio equivocado invalida el efecto de la intimación.

Qué se reclama, con precisión: qué obligación, de qué contrato o de qué hecho, por qué monto.

Qué se exige: el pago, el cumplimiento, la entrega, la desocupación.

En qué plazo. Es imprescindible fijar uno concreto.

Qué ocurre si no se cumple: el inicio de las acciones que correspondan.

Una carta que reclama de manera genérica, sin plazo y sin identificar la obligación, no produce los efectos que se buscan.

Los casos en que es obligatoria

Hay situaciones donde la ley la exige antes de poder demandar.

El desalojo por falta de pago. El artículo 1222 del Código Civil y Comercial dispone que, si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos.

Los alimentos. El artículo 548 establece que los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación. Es decir que la carta documento adelanta la fecha desde la cual se deben.

El reclamo laboral. La Ley 24.013 exige la intimación previa para reclamar las indemnizaciones por falta de registración, y la Ley 23.789 establece un servicio de telegrama y carta documento gratuito para el trabajador.

Lo que conviene saber

El trabajador la manda sin costo

La Ley 23.789 estableció un servicio de telegrama y carta documento gratuito para el trabajador, tanto en actividad como en situación de desempleo, y para los beneficiarios de prestaciones previsionales, destinado a las comunicaciones con el empleador.

Se solicita en la oficina postal acreditando la relación laboral, y no tiene costo. Es un dato que evita que un reclamo laboral se postergue por no poder afrontar el envío.

El empleador debe responder, y su silencio tiene consecuencias propias.

Preguntas frecuentes

¿Sirve un correo electrónico o un mensaje?

Puede acreditar el reclamo, pero no tiene la misma certeza sobre la recepción y la fecha. Cuando la interpelación tiene efectos legales, como la suspensión de la prescripción, conviene el medio fehaciente.

¿Cuánto plazo tengo que dar?

Depende del caso. En el desalojo por falta de pago con destino habitacional, el artículo 1222 exige un plazo no inferior a diez días corridos. En los demás casos, un plazo razonable según la obligación.

Mandé la carta y se me viene el plazo de prescripción.

La interpelación fehaciente suspende el curso de la prescripción por una sola vez, conforme el artículo 2541, durante seis meses o el plazo menor que corresponda.

Antes de enviarla conviene revisar qué dice

De su redacción depende que produzca los efectos que se buscan. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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