Inicio Trámites y conflictos Cartas documento y mediación Me llegó una carta documento
No contestar no es una opción neutral, y contestar mal puede ser peor que no hacerlo.
Una carta documento es una comunicación privada. No la envía un juez, no hay un expediente abierto y no hay un plazo procesal corriendo.
Eso reduce la urgencia, pero no la elimina: el plazo que la propia carta otorga tiene efectos, y lo que se conteste queda documentado para siempre.
El artículo 263 del Código Civil y Comercial establece que el silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
La regla general, entonces, es que el silencio no equivale a aceptación. Pero las excepciones son amplias, y en materia laboral y contractual el deber de expedirse aparece con frecuencia.
En el ámbito laboral, en particular, el intercambio telegráfico tiene reglas propias y el silencio del empleador frente a una intimación produce consecuencias concretas.
Si el reclamo tiene fundamento. Contestar reconociendo hechos que después se discuten es el error más costoso.
Si la obligación está prescripta. Conviene verificarlo antes, porque una respuesta que reconoce la deuda puede tener efectos sobre el curso del plazo.
Qué conviene decir y qué callar. Una respuesta debe rechazar lo que corresponde rechazar, sin admitir por omisión lo que no se rechazó.
Si conviene contraofertar. A veces la respuesta es la oportunidad de resolver el asunto antes de que escale.
Contestar de inmediato, por cuenta propia y en tono de descargo, explicando la situación con detalle.
Ese documento queda incorporado al expediente que después se inicie, y con frecuencia contiene reconocimientos que la otra parte no habría podido probar de otro modo.
El plazo que la carta otorga alcanza para consultar antes de responder.
La fecha de recepción define desde cuándo corre el plazo que la carta otorga, y muchas veces se discute.
Conviene conservar el sobre o la constancia de entrega junto con el texto, y anotar la fecha en que efectivamente se recibió. Cuando la carta llegó a un domicilio donde la persona ya no vive, o fue recibida por un tercero, esa circunstancia también conviene registrarla.
La constancia de entrega se puede consultar además en el servicio postal.
Como regla el silencio no equivale a aceptación, conforme el artículo 263. Pero hay supuestos en que existe deber de expedirse, especialmente en materia laboral y contractual, donde el silencio sí produce consecuencias.
Conviene, sobre todo antes de responder. Lo que se conteste queda documentado y con frecuencia contiene reconocimientos difíciles de revertir.
Es una circunstancia relevante y conviene registrarla, porque incide sobre los efectos de la intimación.
El plazo que otorga alcanza para revisar qué conviene responder. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.