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Inicio Trámites y conflictos Cobrar una deuda Me llegó un juicio ejecutivo

Me llegó un juicio ejecutivo

El plazo es breve y corre desde la notificación. Dejarlo vencer transforma una discusión posible en una sentencia firme.

Lo primero es el plazo

Un mandamiento de intimación de pago abre un plazo procesal para oponer excepciones. Es breve, se cuenta desde la notificación y su vencimiento cierra la discusión.

Si hay una sola cosa que retener de esta página, es que frente a un mandamiento la consulta no puede esperar. Todo lo demás depende de haber llegado a tiempo.

Las excepciones

Los códigos procesales enumeran las defensas oponibles, y son limitadas: la incompetencia, la falta de personería, la litispendencia, la falsedad o inhabilidad de título, la prescripción, el pago documentado, y la quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.

La falsedad se refiere a la adulteración del documento; la inhabilidad, a que el título no reúna los requisitos que la ley exige.

El pago debe ser documentado. Un pago en efectivo sin recibo no puede oponerse en el ejecutivo.

La prescripción es una de las defensas más eficaces y de las que menos se opone. Conviene siempre verificar cuándo venció la obligación y qué plazo le corresponde.

Si la deuda es de consumo

Acá las defensas se amplían de manera significativa.

La competencia. El último párrafo del artículo 36 de la Ley 24.240 dispone que será competente el juez del domicilio real del consumidor, y que esa competencia es de orden público, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

La integración del título. Se discute que un pagaré desvinculado del contrato que le dio origen impide verificar el cumplimiento de los requisitos de información del artículo 36.

La composición del capital. Cuando el monto reclamado incluye intereses capitalizados o cargos no informados.

Está desarrollado en me embargaron por una deuda de consumo.

El embargo del sueldo

El embargo sobre remuneraciones tiene topes legales, establecidos en escalas que dependen de la relación del salario con el salario mínimo, vital y móvil.

Y existen restricciones específicas para el embargo de las cuentas donde se acredita el sueldo o una prestación previsional, por la naturaleza alimentaria de esos fondos.

Cuando la medida excede esos límites, corresponde solicitar su adecuación, y ese pedido es independiente de la discusión sobre la deuda.

Lo que conviene saber

La prescripción se opone, no se declara sola

Es la defensa que más veces se pierde por no plantearla. El juez no la declara de oficio: debe ser opuesta por el demandado dentro del plazo.

En deudas de consumo, tarjetas y financieras, es frecuente que el reclamo llegue años después del último movimiento. Verificar la fecha de la mora y el plazo aplicable es lo primero que conviene hacer al recibir un mandamiento.

Una deuda prescripta ejecutada sin oposición termina en sentencia igual.

Preguntas frecuentes

¿Puedo decir que ya pagué?

Sí, si el pago está documentado. El pago en efectivo sin recibo no puede oponerse en el juicio ejecutivo.

La demanda se inició en otra provincia.

Si es una deuda de consumo, el artículo 36 de la Ley 24.240 fija la competencia en el domicilio real del consumidor, con carácter de orden público.

Me embargaron el sueldo.

El embargo sobre remuneraciones tiene topes legales. Si la medida los excede, corresponde solicitar su adecuación, con independencia de la discusión sobre la deuda.

Si le llegó un mandamiento, no espere

El plazo para oponer defensas corre desde la notificación. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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