Inicio Patrimonio y familia Pasar bienes en vida Le presté dinero y quiero un papel que sirva
No todos los documentos sirven igual. La diferencia está en si permiten ejecutar o si obligan a hacer un juicio completo.
El juicio ordinario discute todo: si el préstamo existió, cuánto fue, si se devolvió. Es largo y la prueba está a cargo de quien reclama.
El juicio ejecutivo parte de un título que se presume válido. Las defensas oponibles son acotadas y el proceso es sensiblemente más rápido.
Por eso lo que define el resultado no es que exista un papel, sino qué clase de papel es.
Es el instrumento más directo. Es un título ejecutivo por sí mismo: no requiere preparación previa y habilita la ejecución sin discutir la causa de la obligación.
Debe reunir los requisitos formales que la normativa exige, entre ellos la denominación, la promesa incondicionada de pagar una suma determinada, el vencimiento, el lugar de pago, el nombre de quien debe cobrar, la fecha y el lugar de emisión y la firma del suscriptor.
La ventaja adicional es la simplicidad: no requiere escribano ni testigos.
Los artículos 733 a 735 del Código Civil y Comercial lo regulan. El artículo 733 establece que el reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación.
Un documento privado de reconocimiento no es directamente ejecutivo, pero habilita la preparación de la vía ejecutiva: se cita al deudor a reconocer la firma, y reconocida, el documento queda habilitado para ejecutarse.
Su ventaja frente al pagaré es que permite dejar constancia de la causa, del plazo, de la forma de pago y de las garantías.
Los artículos 1525 y siguientes regulan el contrato de mutuo, por el cual el mutuante se compromete a entregar una cantidad de cosas fungibles y el mutuario se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
Cuando se instrumenta por escritura pública, el documento es directamente ejecutivo y puede incluir garantías, incluida la hipoteca.
La identificación precisa de las partes. El monto en números y en letras. La constancia de la entrega efectiva del dinero, con indicación del medio. El plazo o las cuotas. Los intereses, si los hay. Y la firma, con certificación notarial cuando sea posible.
La certificación de firma no convierte el documento en ejecutivo, pero evita la etapa de reconocimiento y elimina la discusión sobre su autenticidad.
Es el consejo más útil de esta materia y no depende de ningún documento.
Una transferencia bancaria deja constancia de la fecha, del importe y del destinatario. Frente a la defensa de que el préstamo nunca existió, o de que era un regalo, ese registro es lo que sostiene el reclamo.
Conviene además que el concepto de la transferencia identifique la operación, y conservar los mensajes en que se acordaron las condiciones.
El dinero entregado en efectivo, sin recibo, es lo más difícil de acreditar.
Permite preparar la vía ejecutiva mediante el reconocimiento de firma. No es directamente ejecutivo como el pagaré, pero es sensiblemente mejor que no tener nada.
El reclamo es más difícil pero no imposible. Se trabaja con mensajes, testigos, y toda constancia que acredite la entrega y el reconocimiento de la deuda.
Sí, si se pactaron. Conviene fijarlos con precisión en el documento, porque su ausencia limita el reclamo a los intereses que correspondan desde la mora.
La diferencia entre un instrumento y otro define cuánto tarda el cobro. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.