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Trabaja en negro y no le puedo embargar nada

Es la pared con la que choca casi todo reclamo de alimentos. Y es justamente donde la ley dio herramientas que casi nunca se usan.

La norma que habilita todo lo demás

Hay un artículo corto y muy potente: el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado las medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

No enumera cuáles. Deja la puerta abierta a cualquier medida razonable, y ahí está la clave: cuando el embargo no sirve, se piden otras.

Código Civil y Comercial, arts. 553 y 804.

Qué se pide cuando no hay sueldo

  • Sanciones conminatorias. Una suma de dinero por cada día de incumplimiento, que se acumula y se ejecuta.
  • Inhibición general de bienes. Impide vender o gravar cualquier bien registrable.
  • Restricciones registrales. Bloqueo de trámites sobre automotores e inmuebles.
  • Medidas sobre la licencia de conducir y sobre la salida del país, que los tribunales han admitido en casos de incumplimiento reiterado.
  • Oficios a entidades bancarias y a billeteras virtuales para detectar movimientos.
La medida que más presiona y menos cuesta

El registro de deudores alimentarios

Tanto la Ciudad como la Provincia tienen un registro de deudores alimentarios morosos. Se ingresa cuando hay cuotas impagas consecutivas o alternadas, según el régimen de cada jurisdicción.

Y lo que ese registro bloquea es muy concreto: abrir cuentas y obtener créditos, contratar con el Estado, obtener o renovar habilitaciones y, en varios casos, la licencia de conducir.

En la práctica presiona más que un embargo, porque toca la vida cotidiana de quien no tiene bienes a su nombre. Es de lo primero que conviene pedir.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Primero

    Documentá el incumplimiento

    Cuotas, fechas y montos. La medida se pide sobre un incumplimiento acreditado.

  2. Pedí

    Oficios a bancos y billeteras

    Aunque no tenga sueldo, el dinero circula y deja rastro.

  3. Después

    Inhibición y restricciones registrales

    Impide que se desprenda de lo que sí tiene.

  4. Y en paralelo

    La inscripción en el registro

    Es la que más presiona y la que menos se pide.

Preguntas frecuentes

No tiene nada a su nombre

Es habitual, y por eso las medidas útiles no son las patrimoniales clásicas sino las conminatorias y las que restringen trámites. También se investiga si hay bienes a nombre de terceros.

¿Le pueden sacar el registro de conducir?

Los tribunales han dispuesto restricciones de ese tipo frente a incumplimientos reiterados, apoyándose en la norma que habilita medidas razonables. No es automático: se pide y se funda.

¿Sirve denunciarlo penalmente?

Existe la figura penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. A veces acelera el cobro y a veces endurece la relación sin resultado económico. Se evalúa caso por caso.

Cobra por transferencias de conocidos

Deja rastro igual. Los informes a entidades bancarias y a billeteras virtuales muestran los movimientos, y esa información sirve tanto para embargar como para acreditar el nivel de ingresos.

¿No podés cobrarle la cuota?

Contame qué hace, cómo cobra y qué medidas ya se pidieron. Casi siempre queda alguna sin usar, y suele ser la que funciona. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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