Inicio Familia Cuota alimentaria Mi ex no me pasa dinero para los chicos
Es el reclamo más frecuente del fuero de familia, y el que más veces llega tarde. No por desidia: porque no se sabe que hay una fecha desde la cual se debe la cuota, y que esa fecha se puede adelantar.
No hay un porcentaje fijo del sueldo, aunque circule como si lo hubiera. Lo que la ley manda mirar son las necesidades del hijo y las posibilidades del obligado, y dentro de las necesidades entran la manutención, la educación, el esparcimiento, la vestimenta, la vivienda, la asistencia y los gastos por enfermedad.
Los dos progenitores deben alimentos en proporción a sus recursos. No es una obligación de uno solo.
Código Civil y Comercial, arts. 658 y 659.
Acá está lo que hay que entender antes de cualquier otra cosa.
La cuota se debe desde el día en que se interpone la demanda. Pero la ley agrega algo que se aprovecha muy poco: también se debe desde la interpelación fehaciente al obligado, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de esa interpelación.
Dicho en concreto: una carta documento enviada hoy, seguida de la demanda dentro de los seis meses, puede significar seis meses de cuota que de otro modo se pierden.
Código Civil y Comercial, art. 669.
El juicio de alimentos puede llevar meses, y los chicos comen todos los días. Por eso existen los alimentos provisorios: se piden en el mismo escrito de demanda y se fijan mientras el proceso tramita.
Es lo primero que se solicita, y es lo que hace que el tiempo del expediente deje de ser un problema.
Código Civil y Comercial, art. 544.
Es de las cosas más importantes que incorporó el Código y de las que menos se invocan.
Las tareas cotidianas de cuidado que realiza el progenitor que convive con el hijo tienen valor económico y se computan como un aporte.
Eso desarma el argumento más repetido en estos juicios, el de que quien convive "ya aporta menos porque no paga". Aporta, y ese aporte se cuenta.
Se plantea con la demanda y se acredita con lo concreto: quién lleva y trae del colegio, quién falta al trabajo cuando el chico se enferma, quién organiza la vida cotidiana.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Es lo que fija la fecha desde la cual se debe la cuota, si después demandás dentro de los seis meses.
Colegio, obra social, actividades, remedios. Con comprobantes, no de memoria.
Recibos, actividad, bienes a su nombre, publicaciones. Todo suma.
Para no esperar la sentencia. Se piden en el mismo escrito.
No hay un porcentaje fijo en la ley, aunque circule como si lo hubiera. Se miran las necesidades del hijo y las posibilidades de cada progenitor. Los tribunales manejan rangos, pero cada caso se resuelve con los números concretos.
Es la situación más común y no impide el reclamo. Se acreditan los ingresos por indicios: el nivel de vida, los consumos, los bienes, las publicaciones en redes, la actividad que ejerce. Y existen medidas específicas para cobrarle a quien no tiene sueldo registrado.
Además de la cuota hacia adelante, existe una acción propia para reclamar lo que gastaste de más: el reembolso de la parte que le correspondía al otro progenitor y no aportó.
En la mayoría de los reclamos de familia hay una instancia previa obligatoria, con excepciones cuando hay urgencia o violencia. Es un paso, no un obstáculo, y muchos casos se resuelven ahí.
Contame qué edad tienen los chicos, qué gastos tienen y qué sabés de los ingresos del otro progenitor. Lo primero que vamos a hacer es fijar la fecha desde la cual se debe. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.