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Me debe años de cuota atrasada

La pregunta que llega siempre es la misma: si pasaron tantos años, ¿todavía se puede cobrar? En la mayoría de los casos, sí, y por bastante más de lo que la gente cree.

El dato que da vuelta el resultado

Circula que la deuda alimentaria prescribe a los dos años y que después ya no hay nada que reclamar. Eso es cierto solo a medias, y la mitad que falta es la que importa.

El plazo de prescripción de dos años está suspendido entre los progenitores y el hijo mientras dura la responsabilidad parental. O sea que mientras el chico es menor, ese plazo no corre.

Los dos años corren entre adultos: entre cónyuges, entre parientes, y respecto del hijo que ya superó los veintiún años.

Código Civil y Comercial, arts. 2543 inc. c y 2562 inc. c.

Los intereses no son un detalle

Las cuotas impagas devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que el juez puede adicionar otra tasa según las circunstancias del caso.

En una deuda de varios años esa diferencia es enorme, y es de lo que menos veces se liquida. La deuda actualizada con intereses puede superar largamente el capital nominal.

Código Civil y Comercial, art. 552.

Lo que hay que separar bien

La deuda vieja y las cuotas del juicio no son lo mismo

Es una confusión que hace perder dinero.

La deuda anterior es lo que se dejó de pagar antes: se liquida y se ejecuta. La cuota suplementaria es otra cosa: cubre lo que se devengó durante el juicio, y se fija en la sentencia.

Son dos reclamos distintos, con dos vías distintas, y hay que pedirlos por separado. Reclamar uno solo deja el otro sin cobrar.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Primero

    Liquidá la deuda completa

    Cuota por cuota, con fecha. Sin liquidación no hay nada que ejecutar.

  2. No lo omitas

    Sumá los intereses

    Es la parte que más pesa y la que casi nunca se calcula.

  3. Después

    Pedí las medidas de cobro

    Embargo, retención al empleador, inhibición general de bienes.

  4. Si no hay bienes

    Pedí las medidas conminatorias

    La ley habilita medidas atípicas cuando el embargo no alcanza.

Preguntas frecuentes

Pasaron seis años. ¿Prescribió?

Si la deuda corresponde al período en que el hijo era menor de edad, el plazo estuvo suspendido mientras duró la responsabilidad parental. Es el planteo central y en la mayoría de los casos permite reclamar bastante más atrás de lo que se cree.

¿Cuánto suman los intereses?

Se aplica una tasa equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, y el juez puede adicionar otra. En una deuda de años, los intereses suelen superar al capital.

No tiene bienes ni sueldo registrado

La ley prevé medidas más allá del embargo: sanciones conminatorias, inhibición general, restricciones registrales y hasta medidas sobre la licencia de conducir o la salida del país. Está explicado en la página sobre cómo cobrarle a quien trabaja en negro.

¿Puedo denunciarlo penalmente?

Existe una figura penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que corre por separado del reclamo civil. Se evalúa en cada caso si conviene, porque a veces acelera el cobro y a veces lo entorpece.

¿Te deben cuotas atrasadas?

Contame desde cuándo y qué edad tienen los chicos. Esa segunda pregunta es la que define hasta dónde se puede reclamar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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