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Mi hijo cumplió 18 y le cortaron la cuota

Es una de las creencias falsas más caras que circulan: que a los dieciocho la cuota se termina sola. No se termina, y la carga de probar lo contrario está del otro lado.

Hasta los 21, no hasta los 18

La obligación alimentaria de los progenitores se extiende hasta los veintiún años, aunque el hijo ya sea mayor de edad.

Y hay un punto decisivo: para dejar de pagar entre los 18 y los 21, el obligado tiene que acreditar que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. La carga de la prueba es suya.

Código Civil y Comercial, arts. 658 y 662.

Quién puede reclamar y quién cobra

Es una duda muy frecuente cuando el hijo ya cumplió dieciocho.

El progenitor que convive con el hijo conserva legitimación para reclamar los alimentos hasta los veintiún años, y puede percibirlos y administrarlos. El hijo también puede reclamar por sí mismo.

En la práctica esto evita el vacío que se produciría si nadie pudiera pedir nada mientras el chico estudia y sigue viviendo en la misma casa.

El error que hace perder la cuota

Dejar de pagar no es lo mismo que pedir el cese

Lo que ocurre casi siempre es esto: el hijo cumple dieciocho y el obligado deja de depositar, entendiendo que la obligación se terminó sola.

No se termina sola. La cuota sigue debiéndose y sigue acumulándose, y lo que se genera es una deuda que después se ejecuta con intereses.

Si de verdad corresponde el cese, hay que pedirlo y probarlo en el expediente. Es la diferencia entre resolver la situación y acumular una deuda sin darse cuenta.

Preguntas frecuentes

Mi hijo cumplió 18 y trabaja. ¿Sigo pagando?

Depende de si esos ingresos alcanzan para que se provea por sí mismo, y eso hay que acreditarlo. Un trabajo de medio tiempo mientras estudia normalmente no alcanza para tener por cumplida esa condición.

Dejó de pagar sin pedir nada. ¿Qué hago?

La deuda se sigue devengando y se ejecuta. Conviene liquidarla cuanto antes, con intereses, porque el paso del tiempo la vuelve más difícil de cobrar aunque no la extinga.

¿Quién tiene que iniciar el reclamo, mi hijo o yo?

Hasta los 21 el progenitor conviviente conserva legitimación y puede reclamar y percibir. El hijo también puede hacerlo por sí mismo. Se evalúa qué conviene en cada caso.

¿Y si tiene más de 21 y estudia?

Ahí cambia el régimen y se invierte la carga: hay que acreditar que la capacitación le impide proveerse de medios. Está explicado en la página de alimentos al hijo que estudia.

¿Le cortaron la cuota a tu hijo?

Contame qué edad tiene, si estudia y si trabaja. Con eso te digo si el cese corresponde o si se está generando una deuda. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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