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Yo crío sola y dice que ya aporta cuidando

Es el argumento que más se repite del otro lado y el que la ley resolvió hace años, aunque llegue muy poco al expediente.

Lo que dice la ley, textual

La norma es corta y es determinante: las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

No es una interpretación ni una tendencia de la jurisprudencia: está escrito.

Código Civil y Comercial, art. 660.

Qué desarma ese reconocimiento

Desarma el planteo más habitual en estos juicios, que suele venir formulado así: "ella no pone dinero, así que yo pongo menos".

Quien convive con el hijo ya está aportando, y ese aporte se computa al medir la proporción en que cada progenitor debe contribuir. La consecuencia práctica es que la cuota del progenitor no conviviente resulta más alta, no más baja.

Cómo se lleva esto al expediente

No alcanza con invocarlo: hay que mostrarlo

Es un derecho reconocido, pero el juez resuelve con lo que tiene a la vista. Y lo cotidiano, justamente por cotidiano, casi nunca está documentado.

Lo que sirve es lo concreto y verificable: quién figura como responsable en el colegio y en la obra social, quién lleva y trae, quién pide licencia cuando el chico se enferma, quién organiza los turnos médicos, quién queda cuando hay paro o vacaciones escolares.

Y algo que suele pesar mucho: cómo esa carga afectó la propia carrera laboral. Reducir la jornada o rechazar un puesto para poder criar es un dato económico, no una anécdota.

Preguntas frecuentes

¿Esto significa que no tengo que aportar dinero?

No. Los dos progenitores deben alimentos en proporción a sus recursos. Lo que la norma establece es que el cuidado cotidiano se cuenta dentro de ese aporte, no que reemplace todo lo demás.

Tenemos cuidado compartido. ¿Se aplica igual?

Se aplica igual, y ahí importa quién realiza efectivamente las tareas. Un cuidado compartido en los papeles con reparto desigual en los hechos es una situación frecuente y se plantea con prueba.

¿Cómo se traduce en un número?

No hay una fórmula. Funciona ajustando la proporción en que cada uno contribuye: cuanto mayor es la carga de cuidado de uno, mayor es la contribución en dinero que se espera del otro.

Él dice que también cuida cuando los tiene

Es cierto y se computa. Lo que se compara es el reparto real de la carga, no los días del régimen: quién sostiene la logística de la vida cotidiana.

¿Te dicen que no aportás?

Contame cómo se reparte el día a día de tus hijos. Ese reparto tiene valor económico y se puede acreditar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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