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No pagué una cuota y ahora dicen que no me cubren

Es la respuesta automática de muchas compañías, y la ley no dice exactamente eso. Hay pasos que tienen que haber cumplido antes.

La cobertura no se corta sola

El artículo 31 de la Ley 17.418 distingue dos situaciones, y es importante saber en cuál cae el caso.

La primera prima o la prima única. Si no se pagó oportunamente, el asegurador no responde por el siniestro ocurrido antes del pago.

Las primas sucesivas. Acá el mecanismo es otro y mucho más protector: en defecto de convenio, el asegurador puede rescindir el contrato con un plazo de denuncia de un mes. Y el mismo artículo agrega que la rescisión no se produce si la prima se paga antes del vencimiento de ese plazo.

Además, el asegurador no responde por el siniestro ocurrido durante ese plazo después de dos días de notificada la opción de rescindir. O sea que la notificación existe, tiene fecha y produce efectos desde ahí.

La presunción que casi nadie invoca

El artículo 30 trae una regla que suele resolver estos casos: la entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago.

Es decir que si la compañía entregó la póliza sin cobrar, se presume que dio crédito. Eso cambia por completo la discusión sobre si había o no cobertura.

Qué hay que revisar en el caso concreto

  • Si hubo notificación de la opción de rescindir, y de qué fecha.
  • Qué decía la póliza sobre el pago y sus consecuencias, porque el artículo actúa en defecto de convenio.
  • Cuándo se pagó realmente, y si el pago entró dentro del plazo del mes.
  • Si siguieron cobrando después del siniestro o del supuesto corte, que es lo que más se ve.
  • Cómo se pagaba habitualmente: el débito que falló, el cupón que no llegó, el cambio de tarjeta.
Lo que hay que juntar

Los comprobantes de pago y la póliza completa

Casi todos estos casos se resuelven con dos cosas: los comprobantes de los pagos hechos, con sus fechas, y el texto completo de la póliza.

Revisá también los resúmenes de la tarjeta o la cuenta: muchas veces el débito estaba y la compañía dice que no.

Y guardá cualquier comunicación que te hayan mandado, aunque sea un correo automático. La fecha de esa notificación puede ser todo el caso.

Preguntas frecuentes

Me atrasé un mes y no me cubren

Para las primas sucesivas la ley exige un plazo de denuncia de un mes, y la rescisión no se produce si se paga antes de que venza. No es automático.

Nunca me avisaron nada

Es un punto central. El artículo 31 habla de notificar la opción de rescindir, y esos efectos corren desde la notificación.

Me siguieron cobrando después

Es uno de los planteos más fuertes que hay, porque es difícil sostener que no había cobertura mientras se cobraba la prima.

Me entregaron la póliza sin cobrarme

Entonces corre la presunción del artículo 30: se presume que concedieron crédito para el pago.

Me rechazaron el siniestro por otro motivo

Ahí la discusión es distinta y hay un plazo clave a favor del asegurado. Está en la aseguradora me rechazó el siniestro.

¿Te rechazaron por falta de pago?

Traé la póliza completa, los comprobantes de pago y cualquier aviso que te hayan mandado. La fecha de esa documentación suele definir el caso. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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