Inicio Daños y accidentes Cómo se reclama No pagué una cuota
Es la respuesta automática de muchas compañías, y la ley no dice exactamente eso. Hay pasos que tienen que haber cumplido antes.
El artículo 31 de la Ley 17.418 distingue dos situaciones, y es importante saber en cuál cae el caso.
La primera prima o la prima única. Si no se pagó oportunamente, el asegurador no responde por el siniestro ocurrido antes del pago.
Las primas sucesivas. Acá el mecanismo es otro y mucho más protector: en defecto de convenio, el asegurador puede rescindir el contrato con un plazo de denuncia de un mes. Y el mismo artículo agrega que la rescisión no se produce si la prima se paga antes del vencimiento de ese plazo.
Además, el asegurador no responde por el siniestro ocurrido durante ese plazo después de dos días de notificada la opción de rescindir. O sea que la notificación existe, tiene fecha y produce efectos desde ahí.
El artículo 30 trae una regla que suele resolver estos casos: la entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago.
Es decir que si la compañía entregó la póliza sin cobrar, se presume que dio crédito. Eso cambia por completo la discusión sobre si había o no cobertura.
Casi todos estos casos se resuelven con dos cosas: los comprobantes de los pagos hechos, con sus fechas, y el texto completo de la póliza.
Revisá también los resúmenes de la tarjeta o la cuenta: muchas veces el débito estaba y la compañía dice que no.
Y guardá cualquier comunicación que te hayan mandado, aunque sea un correo automático. La fecha de esa notificación puede ser todo el caso.
Para las primas sucesivas la ley exige un plazo de denuncia de un mes, y la rescisión no se produce si se paga antes de que venza. No es automático.
Es un punto central. El artículo 31 habla de notificar la opción de rescindir, y esos efectos corren desde la notificación.
Es uno de los planteos más fuertes que hay, porque es difícil sostener que no había cobertura mientras se cobraba la prima.
Entonces corre la presunción del artículo 30: se presume que concedieron crédito para el pago.
Ahí la discusión es distinta y hay un plazo clave a favor del asegurado. Está en la aseguradora me rechazó el siniestro.
Traé la póliza completa, los comprobantes de pago y cualquier aviso que te hayan mandado. La fecha de esa documentación suele definir el caso. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.