Inicio Consumo y fraude digital Seguros, autos y planes de ahorro La aseguradora me rechazó el siniestro
El asegurador tiene un plazo para pronunciarse, y el silencio tiene una consecuencia concreta.
El artículo 56 de la Ley 17.418 de seguros establece que el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en la ley. Y agrega la consecuencia: la omisión de pronunciarse importa aceptación.
Es una de las normas más útiles del régimen y una de las menos invocadas. Cuando el asegurador guardó silencio o se pronunció fuera de término, esa circunstancia por sí sola tiene efectos sobre la cobertura.
El artículo 46 regula, por su parte, la denuncia del siniestro por el asegurado y la información que debe suministrar.
El motivo más frecuente de rechazo es la invocación de una cláusula de exclusión. Frente a ella corresponden dos exámenes.
Si fue informada. El artículo 11 de la Ley 17.418 se refiere al contenido de la póliza, y el artículo 4 de la Ley 24.240 exige información cierta, clara y detallada. Una exclusión que no fue puesta en conocimiento del asegurado al contratar, o que figura en condiciones generales que nunca se entregaron, enfrenta una objeción seria.
Si es abusiva. El artículo 37 de la Ley 24.240 declara no convenidas las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones. Una exclusión tan amplia que vacía de contenido la cobertura contratada encuadra en ese supuesto: si el riesgo que se creyó cubierto queda excluido en todos sus supuestos habituales, lo que se vendió no coincide con lo que se contrató.
El otro motivo frecuente de rechazo es la reticencia, que es la declaración falsa o la omisión de circunstancias conocidas por el asegurado que hubieran impedido el contrato o modificado sus condiciones.
La reticencia tiene requisitos propios y no puede invocarse de manera genérica. Debe referirse a circunstancias que el asegurado conocía, y su relevancia se juzga conforme al criterio de peritos.
Un dato relevante en la práctica: cuando el asegurador no requirió información sobre determinada circunstancia al contratar, su posterior invocación como causa de rechazo se debilita.
El artículo 56 de la Ley 17.418 dispone que la omisión de pronunciarse dentro de los treinta días importa aceptación del derecho del asegurado.
Por eso conviene registrar con precisión la fecha de la denuncia del siniestro y la fecha en que se completó la información que el asegurador requirió. De ese momento se cuenta el plazo, y de ese cálculo depende uno de los planteos más eficaces del reclamo.
Conviene conservar la constancia de cada documento entregado y su fecha.
Sí. El rechazo es la posición del asegurador y no cierra la discusión. Se examinan el plazo del pronunciamiento, la validez de la exclusión invocada y si esta fue debidamente informada.
Lo que se examina es si fue puesta en conocimiento de manera comprensible al contratar. El artículo 4 de la Ley 24.240 exige información cierta, clara y detallada, y el artículo 37 permite discutir las cláusulas que desnaturalizan la cobertura.
El artículo 56 de la Ley 17.418 dispone que la omisión de pronunciarse dentro de los treinta días importa aceptación. Es uno de los planteos más eficaces cuando se acredita la fecha de la denuncia.
Con las fechas se determina si el pronunciamiento fue tempestivo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.