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Inicio Daños y accidentes Cómo se reclama y en qué plazo Hasta cuándo puedo reclamar

Hasta cuándo puedo reclamar

La regla es de tres años, con excepciones que conviene conocer antes de que sea tarde.

La regla general

El artículo 2561 del Código Civil y Comercial establece que el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.

El plazo se cuenta, en principio, desde el hecho. Cuando el daño se manifiesta con posterioridad, se computa desde que fue conocido o pudo razonablemente ser conocido.

Las excepciones

Dos años para los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas, conforme el artículo 2562. Alcanza a quien se lesionó viajando en colectivo, tren o subte, y es el plazo que con más frecuencia se deja vencer.

Los reclamos contra el Estado suelen requerir además un procedimiento administrativo previo, con plazos de caducidad propios y considerablemente más breves que el de prescripción.

En materia de seguros, la Ley 17.418 fija plazos propios para la denuncia del siniestro y para las acciones fundadas en el contrato.

El reclamo de un menor de edad tiene reglas propias de suspensión que conviene evaluar en cada caso.

Cómo se preserva el plazo

El artículo 2541 del Código Civil y Comercial dispone que el curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor, por el plazo que la norma establece.

Y el pedido de mediación, que es obligatorio antes de demandar, incide también sobre el curso del plazo. Es la gestión más inmediata cuando el término está por vencer.

La otra razón para no esperar

Además del plazo, hay un motivo práctico. La prueba se deteriora con el tiempo: las cámaras se sobrescriben en días, los testigos se dispersan, los vehículos se reparan, los desperfectos se corrigen y los establecimientos conservan las imágenes médicas por períodos limitados.

Un reclamo iniciado dentro del plazo pero sin prueba disponible es, en la práctica, un reclamo mucho más difícil.

Lo que conviene saber

Estar dentro del plazo no es lo mismo que estar a tiempo

Los tres años del artículo 2561 alcanzan holgadamente para reclamar. Lo que no alcanza es para conservar la prueba.

Las grabaciones se sobrescriben en días. Los estudios por imágenes se conservan por plazos limitados. Los testigos que estaban en el lugar y no dejaron datos no se recuperan.

Por eso, aunque el plazo esté lejos, la consulta temprana incide directamente sobre lo que después se puede acreditar.

Si el hecho es reciente, hay gestiones que solamente pueden hacerse ahora.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo?

Tres años como regla general, conforme el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Dos años para los daños derivados del contrato de transporte, conforme el artículo 2562.

El daño apareció mucho después del hecho.

El cómputo se realiza desde que el daño fue conocido o pudo razonablemente ser conocido, lo que resulta particularmente relevante en materia de responsabilidad médica.

Se me vence la semana que viene.

Consulte de inmediato. El pedido de mediación y la interpelación fehaciente del artículo 2541 son las gestiones que inciden sobre el curso del plazo.

Si el hecho es reciente, hay cosas que solo se pueden hacer ahora

La consulta temprana define lo que después se puede acreditar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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