Inicio Daños y accidentes Cómo se reclama y en qué plazo No tengo dinero para el juicio
Existe un procedimiento previsto justamente para esto, y se tramita junto con el reclamo.
Los códigos procesales regulan un procedimiento por el cual quien carece de recursos para afrontar los gastos del proceso puede solicitar su eximición. Está previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en normas equivalentes de los códigos provinciales.
Comprende la tasa de justicia, los gastos del proceso y, en las condiciones que la norma establece, las costas.
Se tramita como un expediente por separado, en el que se acredita la situación patrimonial mediante prueba testimonial e informativa.
Puede solicitarse antes de promover la demanda o junto con ella. En general se inicia en simultáneo, para que el reclamo no quede demorado esperando su resolución.
La presentación del pedido produce efectos provisionales que permiten continuar con las actuaciones mientras se sustancia, en las condiciones que fija cada código.
Es la preocupación concreta de estos reclamos, porque un juicio de daños requiere pericias médicas, psicológicas, mecánicas o contables, y esos honorarios se devengan durante el trámite.
El beneficio comprende esos gastos en los términos que la norma prevé. Es una de las razones principales por las que se lo solicita en los reclamos de daños, y conviene plantearlo desde el inicio.
Es la otra pregunta, y conviene responderla con franqueza. En materia de daños es habitual que los honorarios se pacten en función del resultado del reclamo, precisamente porque quien sufrió un daño rara vez está en condiciones de afrontar un adelanto.
Es una conversación que se tiene en la primera entrevista, con el caso concreto sobre la mesa, y de la que se sale sabiendo exactamente qué se paga, cuándo y en qué supuesto.
Muchos reclamos no se inician porque la persona supone que el costo del proceso es un obstáculo insalvable.
El beneficio de litigar sin gastos existe exactamente para eso, y la modalidad habitual de convenir honorarios en materia de daños contempla la misma realidad. Descartar un reclamo por esa razón, sin haberlo conversado, es renunciar a algo que probablemente sea viable.
La primera entrevista es sin cargo, y de ahí se sale sabiendo qué implicaría el reclamo.
Sí. El beneficio se tramita en un expediente por separado, donde la situación patrimonial se acredita mediante prueba testimonial e informativa.
En general se inician en simultáneo, y la presentación del pedido produce efectos provisionales que permiten continuar con las actuaciones.
En materia de daños es habitual convenirlos en función del resultado. Es una conversación que se tiene en la primera entrevista, que no tiene costo.
De ahí se sale sabiendo si hay reclamo y qué implicaría llevarlo adelante. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.