Inicio Daños y accidentes Cómo se reclama y en qué plazo Firmé un papel de la aseguradora
Depende enteramente de qué dice ese documento, y no todos cierran el reclamo.
Un recibo por una suma determinada. Si acredita únicamente la percepción de un importe por un concepto puntual, como la reparación del vehículo, no cancela los demás rubros.
Un recibo de finiquito con renuncia. Es el que incluye una fórmula del tipo "nada más tengo que reclamar por ningún concepto". Su alcance depende de cómo esté redactado.
Una transacción. Regulada en los artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, es el acto por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Tiene efectos más firmes.
Por eso lo primero es leer exactamente qué se firmó.
La renuncia no se presume. El artículo 948 del Código Civil y Comercial establece que la intención de renunciar no se presume y que la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.
Solo se renuncia a lo conocido. Un finiquito firmado cuando todavía no se conocían las secuelas difícilmente pueda comprender daños que en ese momento no se habían manifestado.
La relación de consumo. Cuando el vínculo con la aseguradora está alcanzado por la Ley 24.240, el artículo 37 declara no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor.
Los vicios del consentimiento. Cuando el documento se firmó bajo error sobre el alcance de las lesiones, o mediando aprovechamiento de la necesidad, corresponde examinar la lesión del artículo 332.
La aseguradora ofrece una suma pocas semanas después del accidente, cuando la persona tiene gastos inmediatos y todavía está en tratamiento. Se firma un finiquito. Meses más tarde queda una incapacidad que nadie había evaluado.
Es exactamente el supuesto en el que se discute el alcance de lo renunciado, porque no puede renunciarse a la reparación de un daño que al momento de firmar no se había manifestado.
La pregunta que conviene formularse frente a un ofrecimiento no es si el monto parece razonable, sino si ya se sabe cuál es el daño definitivo.
Mientras el tratamiento continúa y las secuelas no están establecidas, cualquier acuerdo se celebra sobre un cuadro incompleto. Los ofrecimientos tempranos suelen apoyarse precisamente en esa incertidumbre.
Si ya firmó, conviene igualmente revisar el documento antes de darlo por cerrado.
Depende de qué documento firmó y de qué comprendía. La renuncia no se presume y su interpretación es restrictiva, conforme el artículo 948 del Código Civil y Comercial.
Es el supuesto en el que más se discute el alcance de lo renunciado, porque no puede renunciarse a la reparación de un daño que aún no se había manifestado.
Conviene evaluar si el cuadro médico está consolidado y qué rubros contempla el ofrecimiento antes de firmar. Después de firmar, la revisión es mucho más difícil.
Su redacción exacta es lo que determina el alcance de lo renunciado. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.