Inicio Daños y accidentes Cómo se reclama Frenar el daño antes
No hay que esperar a que el daño ocurra ni a que alguien sea culpable. El Código tiene una herramienta para esto y se usa poco.
El artículo 1711 del Código Civil y Comercial dice que la acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o su agravamiento. Y agrega una frase decisiva: no es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.
Traducido: no hay que probar que alguien tuvo la culpa. Alcanza con mostrar que hay una situación antijurídica que va a causar un daño, o que ya lo está causando y va a seguir.
El artículo 1712 dice quiénes pueden pedirla: quienes acrediten un interés razonable en la prevención del daño. No hace falta ser todavía la víctima.
El artículo 1713 es amplio: la sentencia que admite la acción preventiva debe disponer obligaciones de dar, hacer o no hacer, en forma definitiva o provisoria, a pedido de parte o de oficio.
Y fija un criterio: debe ponderar la menor restricción posible y el medio más idóneo para lograr la finalidad. O sea que no se trata de paralizar todo, sino de encontrar la medida que resuelva.
Eso permite pedidos concretos: que se repare algo, que se clausure un sector, que se coloque una protección, que se deje de hacer una actividad hasta que se corrija.
En todos, la alternativa es esperar a que el daño ocurra para después reclamarlo, que es más caro para todos y peor para quien lo sufre.
Lo que más fortalece un pedido preventivo es el registro de los reclamos previos: la nota al consorcio, el correo a la empresa, el reclamo al municipio con su número.
Eso convierte una situación en una omisión, que es exactamente lo que el artículo describe.
Y documentá la evolución: fotos de cómo estaba hace seis meses y cómo está hoy. La progresión es lo que hace previsible el daño.
No. El artículo 1711 dice expresamente que no es exigible ningún factor de atribución. Eso es lo que la hace distinta de un reclamo común.
Es justamente el supuesto: la acción procede cuando el daño es previsible, no cuando ya ocurrió.
Quien acredite un interés razonable en la prevención del daño, según el artículo 1712. No hace falta ser todavía la víctima.
Se pueden pedir las dos cosas: que se frene lo que sigue y que se repare lo que ya pasó.
Es uno de los casos típicos. Está en me lastimé por una obra en construcción al lado de casa.
Contame qué está pasando y qué reclamos hiciste. Traé fotos de cómo evolucionó. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.