Inicio Daños y accidentes Me caí o me lastimé en un lugar Obra al lado de casa
Grietas que aparecen, escombros que caen, una medianera que se mueve. Hay varios responsables, y hay algo que se puede pedir antes de que termine mal.
El artículo 1757 alcanza también a las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización, y una obra en construcción lo es. La responsabilidad es objetiva.
Y el artículo 1758 agrega que en caso de actividad riesgosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella.
Por eso suele haber varios: el comitente que manda hacer la obra, la empresa constructora, el director técnico y a veces el subcontratista. Se le puede reclamar el total a cualquiera.
Documentar cómo estaba tu casa antes. Si la obra recién empieza, esto vale más que cualquier otra cosa: fotos y video de todas las paredes, con fecha.
Cuando el daño aparece, la discusión es siempre la misma: si la grieta ya estaba. Con un registro previo esa discusión se termina.
Si la obra ya empezó y no lo hiciste, documentá igual el estado actual: sirve para mostrar la evolución de acá en adelante.
No hay que esperar a que la casa se raje del todo. El artículo 1711 prevé la acción preventiva, que procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o su agravamiento, y expresamente no exige ningún factor de atribución.
El juez puede ordenar obligaciones de hacer o de no hacer, en forma definitiva o provisoria. Está en quiero que paren el daño antes de que sea peor.
Una nota a la constructora, una carta documento o un reclamo al municipio convierten la situación en una omisión conocida, y eso es exactamente lo que después sostiene el planteo.
Anotá también el cartel de obra: ahí figuran el titular, la empresa y el profesional a cargo.
Y documentá la progresión con fotos fechadas cada quince días. Esa secuencia es la mejor prueba que existe.
Es el caso más común. Lo que define la discusión es poder mostrar cómo estaba antes y cómo evolucionó.
A quien realiza la obra y a quien obtiene provecho de ella, que suelen ser varios. Se le puede reclamar el total a cualquiera.
Existe la acción preventiva, y no exige probar la culpa de nadie. Se pide con la prueba de que el daño va a continuar o agravarse.
Es un daño a la persona y se reclama con los mismos fundamentos, más la documentación médica.
Hay reglas propias de medianería que conviene mirar junto con esto. Está en medianería: quién paga la pared.
Traé fotos de la evolución y cualquier reclamo que hayas hecho. Si la obra recién empieza, documentá todo ya. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.