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Inicio Daños y accidentes Cómo se reclama y en qué plazo La mediación antes de demandar

La mediación antes de demandar

Es un paso obligatorio, y además tiene un efecto sobre el plazo que conviene aprovechar.

Qué es

La Ley 26.589 estableció la mediación prejudicial obligatoria en el ámbito nacional y de la Ciudad, y la Ley 13.951 hizo lo propio en la Provincia de Buenos Aires. Es una instancia previa y obligatoria a la promoción de la demanda.

Se desarrolla ante un mediador, con la presencia de las partes y sus letrados. Si se arriba a un acuerdo, este se instrumenta y adquiere fuerza ejecutiva. Si no, se cierra la instancia y queda expedita la vía judicial.

El efecto sobre la prescripción

Este es el punto más útil y el que suele desconocerse. El pedido de mediación incide sobre el curso de la prescripción.

Cuando el plazo está próximo a vencer, iniciar el trámite de mediación es la gestión que preserva el reclamo. Es un dato práctico de primer orden: frente a un plazo que se agota, existe una vía inmediata que no requiere tener la demanda terminada.

El artículo 2541 del Código Civil y Comercial regula además la suspensión de la prescripción por interpelación fehaciente, que opera por una sola vez y por un plazo determinado.

Qué conviene tener en cuenta

Que la aseguradora participe. Cuando hay cobertura, conviene que la aseguradora sea citada, porque un acuerdo sin ella tiene un alcance limitado.

Qué se está firmando. Un acuerdo en mediación pone fin al conflicto en los términos que allí se establezcan. Conviene evaluar si el ofrecimiento contempla todos los rubros y si el estado de salud está consolidado, porque un acuerdo celebrado antes de conocer las secuelas definitivas puede resultar muy inferior a lo que corresponde.

Que no acordar no es un fracaso. La instancia se cierra y el reclamo continúa por la vía judicial. La mediación no obliga a aceptar nada.

Lo que conviene saber

No conviene acordar antes de que las secuelas estén consolidadas

El ofrecimiento suele llegar temprano, cuando el tratamiento está en curso y todavía no se sabe qué secuelas van a quedar.

Un acuerdo celebrado en ese momento se calcula sobre un cuadro que puede empeorar, y una vez firmado no se reabre. Cuando las lesiones son significativas, conviene esperar a que el estado de salud se estabilice antes de evaluar cualquier propuesta.

La urgencia por cerrar suele estar del otro lado, no del suyo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ir?

La instancia es obligatoria como paso previo a la demanda, conforme la Ley 26.589 en el ámbito nacional y de la Ciudad, y la Ley 13.951 en la Provincia de Buenos Aires.

Si no llegamos a un acuerdo, ¿perdí el reclamo?

No. Se cierra la instancia y queda expedita la vía judicial. La mediación no obliga a aceptar ningún ofrecimiento.

Se me está por vencer el plazo.

El pedido de mediación incide sobre el curso de la prescripción, y es la gestión más inmediata para preservar el reclamo cuando el plazo se agota.

Si el plazo está por vencer, consulte ya

Iniciar la mediación es la gestión más inmediata para preservarlo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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