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Lo primero que conviene saber es que la empresa no es quien tiene que pagar las prestaciones del sistema. Que diga que no corresponde no cierra ningún camino.
Las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo. Las paga la ART, no el empleador, y no dependen de que se pruebe culpa de nadie. El artículo 18 de la Ley 24.557 dispone que los derechohabientes accedan a la pensión por fallecimiento del régimen previsional al que estuviera afiliado, más las prestaciones dinerarias que la misma ley prevé.
El reclamo civil. Es otro, exige acreditar los presupuestos de la responsabilidad y no está tarifado. Conviene mirarlo antes de cobrar, no después.
La ley remite a la lista del régimen previsional y agrega una precisión propia sobre las edades: el límite se entiende extendido hasta los veintiún años, y se eleva hasta los veinticinco cuando se trata de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.
La conviviente está contemplada en esa lista. Lo que hace falta es acreditar la convivencia, y eso se prepara con documentación: domicilio compartido, cobertura de salud, designaciones donde figure como pareja, cuentas y testigos.
Estas prestaciones no se reparten como una herencia. Tienen beneficiarios definidos por la ley, con un orden propio. Puede haber personas que hereden y no cobren, y personas que cobren sin ser herederas.
Por eso conviene tratarlo aparte de la sucesión, aunque las dos cosas se hagan al mismo tiempo.
Asegurate de que el accidente esté denunciado a la ART, aunque la empresa diga que ya lo hizo: pedí la constancia. Y guardá todo lo que documente cómo ocurrió, incluida la intervención policial si la hubo.
Los testigos, que son los compañeros de trabajo, son la prueba que más rápido se pierde: cambian de empleo, se mudan, dejan de estar disponibles.
Traé el recibo de sueldo, la constancia de la denuncia y lo que tengas del hecho. Con eso se ve enseguida qué camino corresponde.
La empresa no es quien paga las prestaciones del sistema: las paga la ART. Que la empresa diga que no corresponde no cierra nada, y conviene no tomarlo como respuesta.
La ley remite a la lista de derechohabientes del régimen previsional, que contempla a la conviviente. Hay que acreditar la convivencia, y eso se prepara.
El límite de edad se entiende extendido hasta los 21 años, y hasta los 25 si son estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.
Igual hay camino, y es distinto: el empleador no asegurado responde directamente, y además queda la vía civil. Está en reclamar al empleador por fuera de la ART.
Son cosas distintas y conviene no mezclarlas. Estas prestaciones tienen sus propios beneficiarios definidos por la ley, y no siguen las reglas de la herencia.
Traé el recibo de sueldo, la constancia de la denuncia a la ART si la hay, y contame cómo ocurrió. Si eran convivientes, traé lo que muestre el domicilio compartido. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.