Inicio Defensa penal Contravenciones y vecinos Problemas con un vecino
Hay conductas que no llegan a ser delito y que sin embargo tienen respuesta en el régimen contravencional.
Hostigar e intimidar. El artículo 54 de la Ley 1472 reprime a quien intimida u hostiga de modo amenazante. Es la figura que cubre la conducta persistente que no alcanza a configurar el delito de amenazas.
Maltratar. El artículo 55 alcanza a quien maltrata física o psíquicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito.
Ruidos molestos. El artículo 98 reprime a quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que excedan la normal tolerancia.
La expresión "siempre que el hecho no constituya delito" es la que define el límite: cuando la conducta encuadra en una figura penal, la vía es esa y no la contravencional.
El artículo 56 de la Ley 1472 establece agravantes para las figuras de pelear, hostigar y maltratar. Entre ellos, cuando la conducta se comete contra la pareja o ex pareja, cuando media violencia por razones de género, o cuando se dirige contra una persona por su condición.
Es lo que hace que el hostigamiento entre ex parejas, cuando no configura delito, tenga en la Ciudad una respuesta contravencional con escala agravada.
La Ciudad incorporó figuras específicas que no tienen equivalente en el Código Penal nacional, y por eso resultan particularmente útiles.
Hostigamiento digital, artículo 76: la conducta persistente por medios electrónicos.
Suplantación digital de la identidad, artículo 78: abrir un perfil con el nombre y las fotografías de otra persona.
Difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, artículo 75.
Esta última merece una precisión: no existe una figura equivalente en el Código Penal de la Nación. La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento no es delito nacional, y en la Ciudad es contravención. Fuera de esa jurisdicción, la respuesta es civil.
Es el punto que decide estas causas, porque se trata de conductas que ocurren sin testigos formales.
Sirven el registro sistemático con fechas y horarios, las grabaciones cuando son admisibles, las mediciones técnicas en el caso de los ruidos, las capturas de los mensajes, y las declaraciones de otros vecinos afectados.
Un relato general de que el vecino molesta, sin fechas ni constancias, es lo que más veces hace fracasar el planteo.
El artículo 1973 del Código Civil y Comercial establece que las molestias por humo, calor, olores, luminosidades, ruidos y vibraciones no deben exceder la normal tolerancia, y habilita a los jueces a disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños.
La diferencia es sustancial: la contravención sanciona la conducta, y la vía civil puede ordenar que la molestia cese y reparar el daño causado.
Está tratado en el vecino hace ruido.
Las dos vías pueden recorrerse en paralelo.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Fecha, hora, qué ocurrió y quién lo presenció. Es la prueba central de estas causas.
Cada denuncia deja un antecedente fechado, y la secuencia es lo que acredita la persistencia.
Realizada en las condiciones habituales de la molestia.
El artículo 1973 permite pedir que la molestia cese, no solo que se sancione.
No existe una figura equivalente en el Código Penal de la Nación. En la Ciudad es una contravención del artículo 75 de la Ley 1472. Fuera de esa jurisdicción, la respuesta es civil.
El artículo 78 de la Ley 1472 contempla la suplantación digital de la identidad como contravención en el ámbito de la Ciudad.
La contravencional sanciona la conducta; la civil puede ordenar que la molestia cese y reparar el daño. Pueden recorrerse en paralelo.
Las fechas y las constancias son lo que sostiene cualquiera de las dos vías. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.