Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
11 3583‑7082

Guardia penal 24 horas

Si te detuvieron a un familiar, llamame a la hora que sea e iré rápidamente.
11 3657‑1048

Inicio Defensa penal Contravenciones y vecinos Problemas con un vecino

Problemas con un vecino

Hay conductas que no llegan a ser delito y que sin embargo tienen respuesta en el régimen contravencional.

Las figuras

Hostigar e intimidar. El artículo 54 de la Ley 1472 reprime a quien intimida u hostiga de modo amenazante. Es la figura que cubre la conducta persistente que no alcanza a configurar el delito de amenazas.

Maltratar. El artículo 55 alcanza a quien maltrata física o psíquicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito.

Ruidos molestos. El artículo 98 reprime a quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que excedan la normal tolerancia.

La expresión "siempre que el hecho no constituya delito" es la que define el límite: cuando la conducta encuadra en una figura penal, la vía es esa y no la contravencional.

Los agravantes

El artículo 56 de la Ley 1472 establece agravantes para las figuras de pelear, hostigar y maltratar. Entre ellos, cuando la conducta se comete contra la pareja o ex pareja, cuando media violencia por razones de género, o cuando se dirige contra una persona por su condición.

Es lo que hace que el hostigamiento entre ex parejas, cuando no configura delito, tenga en la Ciudad una respuesta contravencional con escala agravada.

Las figuras digitales

La Ciudad incorporó figuras específicas que no tienen equivalente en el Código Penal nacional, y por eso resultan particularmente útiles.

Hostigamiento digital, artículo 76: la conducta persistente por medios electrónicos.

Suplantación digital de la identidad, artículo 78: abrir un perfil con el nombre y las fotografías de otra persona.

Difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, artículo 75.

Esta última merece una precisión: no existe una figura equivalente en el Código Penal de la Nación. La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento no es delito nacional, y en la Ciudad es contravención. Fuera de esa jurisdicción, la respuesta es civil.

Cómo se acredita

Es el punto que decide estas causas, porque se trata de conductas que ocurren sin testigos formales.

Sirven el registro sistemático con fechas y horarios, las grabaciones cuando son admisibles, las mediciones técnicas en el caso de los ruidos, las capturas de los mensajes, y las declaraciones de otros vecinos afectados.

Un relato general de que el vecino molesta, sin fechas ni constancias, es lo que más veces hace fracasar el planteo.

Lo que conviene saber

Existe también una vía civil, y a veces resuelve mejor

El artículo 1973 del Código Civil y Comercial establece que las molestias por humo, calor, olores, luminosidades, ruidos y vibraciones no deben exceder la normal tolerancia, y habilita a los jueces a disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños.

La diferencia es sustancial: la contravención sanciona la conducta, y la vía civil puede ordenar que la molestia cese y reparar el daño causado.

Está tratado en el vecino hace ruido.

Las dos vías pueden recorrerse en paralelo.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Desde el principio

    Llevar un registro

    Fecha, hora, qué ocurrió y quién lo presenció. Es la prueba central de estas causas.

  2. Enseguida

    Denunciar y conservar la constancia

    Cada denuncia deja un antecedente fechado, y la secuencia es lo que acredita la persistencia.

  3. Si son ruidos

    Obtener una medición

    Realizada en las condiciones habituales de la molestia.

  4. Evaluar

    La vía civil en paralelo

    El artículo 1973 permite pedir que la molestia cese, no solo que se sancione.

Preguntas frecuentes

Difundió fotos íntimas mías, ¿es delito?

No existe una figura equivalente en el Código Penal de la Nación. En la Ciudad es una contravención del artículo 75 de la Ley 1472. Fuera de esa jurisdicción, la respuesta es civil.

Abrieron un perfil falso con mi nombre.

El artículo 78 de la Ley 1472 contempla la suplantación digital de la identidad como contravención en el ámbito de la Ciudad.

¿Conviene la vía contravencional o la civil?

La contravencional sanciona la conducta; la civil puede ordenar que la molestia cese y reparar el daño. Pueden recorrerse en paralelo.

Traiga el registro de lo que viene ocurriendo

Las fechas y las constancias son lo que sostiene cualquiera de las dos vías. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
Guardia 24 horasTe atiendo yo, no un contestador.
Honorarios clarosPresupuesto por escrito antes de empezar.
Primera entrevista sin cargo
WhatsApp Llamar Urgencias 24/7