Inicio Defensa penal Contravenciones y vecinos Me labraron un acta contravencional
No es una causa penal, pero tampoco es una multa de tránsito. Tiene su propio procedimiento y sus propias salidas.
La Ciudad de Buenos Aires tiene su propio Código Contravencional, la Ley 1472, y su propio procedimiento, la Ley 12.
Las contravenciones no son delitos: son conductas que afectan la convivencia y que la Ciudad reprime con sanciones propias, entre ellas la multa, el trabajo de utilidad pública, la instrucción especial y, en determinados casos, el arresto.
Lo que se labra en la calle es un acta contravencional, y a partir de ella interviene el fiscal, que es quien decide si impulsa el caso.
Es lo que conviene conocer antes de cualquier otra cosa, porque la mayoría de estos casos termina por alguna de ellas.
La conciliación o autocomposición. El Código Contravencional la prevé, y es la vía natural en los conflictos entre vecinos: si las partes acuerdan, la acción se extingue. Es lo que resuelve la mayor parte de las causas por ruidos, hostigamiento entre vecinos y maltrato.
La suspensión del proceso a prueba. El equivalente contravencional de la probation: la persona ofrece reglas de conducta por un plazo y, cumplidas, la acción se extingue sin sanción y sin antecedente.
El juicio. Cuando no hay acuerdo ni suspensión.
Qué conducta se imputa, con indicación del artículo. Un acta que no permite saber qué se atribuye es defectuosa.
Las circunstancias: lugar, hora, qué se observó concretamente.
Si hubo testigos y quiénes.
Si se notificaron los derechos de la persona.
El acta es el punto de partida de todo, y sus defectos son el planteo más habitual.
Conviene no confundirlas, porque tramitan por vías distintas.
Las contravenciones se rigen por la Ley 1472 y la Ley 12, e interviene la justicia contravencional.
Las faltas se rigen por la Ley 1217 y el régimen de faltas de la Ciudad, y tramitan ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas, con revisión judicial posterior. Son las infracciones de tránsito, las habilitaciones, la publicidad, la higiene.
Un acta de infracción del Gobierno de la Ciudad no es lo mismo que un acta contravencional, y el camino a seguir es distinto.
En los conflictos entre vecinos, que son la mayoría de estas causas, la conciliación es la salida más razonable para las dos partes.
Extingue la acción, no deja sanción ni antecedente, y sobre todo resuelve el problema de fondo, que es la convivencia. Un juicio contravencional entre vecinos que van a seguir viviendo puerta con puerta rara vez mejora la situación.
Es una vía que puede proponerse desde el inicio.
Cuando la conciliación no procede, queda la suspensión del proceso a prueba.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
La resistencia agrega una imputación propia y de mayor gravedad.
Y anotar todo lo que ocurrió: quiénes intervinieron, qué se dijo, si había testigos.
A esa audiencia conviene llegar sabiendo qué se imputa y qué salida corresponde proponer.
En los conflictos vecinales es la salida que resuelve el problema de fondo.
No. Es una conducta que afecta la convivencia y que la Ciudad reprime con sanciones propias, mediante un procedimiento distinto del penal.
Cuando el proceso termina por conciliación o por suspensión del proceso a prueba cumplida, la acción se extingue sin sanción. El registro contravencional es además distinto del de antecedentes penales.
Puede tratarse de una falta y no de una contravención. Tramitan por vías distintas y conviene identificar cuál es antes de responder.
Con ella se define qué se imputa y qué salida conviene proponer. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.