Inicio Sucesiones Cómo se hace una sucesión Declaratoria de herederos
Declaratoria de herederos
Qué es, para qué sirve y cómo se obtiene, en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires.
Primera entrevista sin cargoPresupuesto por escrito antes de empezar
Consultar mi caso por WhatsAppLa declaratoria de herederos es la resolución del juez que reconoce quiénes son los herederos de la persona fallecida. Es el documento que permite poner a nombre de la familia la casa, el departamento o el auto, y también venderlos.
Sé que, en un momento de duelo, el nombre de cada trámite puede resultar ajeno. Por eso te explico en palabras simples para qué sirve, quién la necesita y cómo se obtiene.
Para qué sirve
Los herederos lo son desde el día del fallecimiento. El artículo 2337 del Código Civil y Comercial establece que los hijos, los padres y el cónyuge quedan investidos de su calidad de herederos desde ese momento, sin ninguna formalidad. Pero agrega que, para transferir los bienes registrables, esa calidad debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.
Por eso la declaratoria es lo que se presenta para:
- inscribir la casa o el departamento a nombre de los herederos;
- transferir el auto;
- vender un bien de la sucesión;
- pedir al banco los fondos de las cuentas, según cómo estaba abierta cada una, como explico en el banco no me deja tocar la cuenta.
Quién la necesita
Siempre que haya bienes registrables, la necesitan todos los herederos. Lo que cambia es cómo se obtiene:
- Hijos, nietos, padres y cónyuge. Son herederos desde el fallecimiento y el juez dicta la declaratoria una vez cumplidos los pasos del trámite.
- Hermanos, sobrinos y otros parientes. El juez debe reconocer su calidad de herederos, después de que se acredite el fallecimiento y el vínculo, como dispone el artículo 2338.
- Si hay testamento. El mismo artículo establece que la calidad de heredero resulta de la declaración del juez sobre la validez formal del testamento.
Cómo se obtiene, paso a paso
Me ocupo de cada etapa. De tu parte, sólo hace falta reunir la documentación que te indico y firmar lo que corresponda.
-
Primera etapa
El inicio
Presento la sucesión ante el juzgado del último domicilio de la persona fallecida, como dispone el artículo 2336, con la partida de defunción y las que acreditan el vínculo.
-
Segunda etapa
El testamento
Se consulta si la persona dejó testamento, para saber si la sucesión sigue el camino de la declaratoria o el de la aprobación del testamento.
-
Tercera etapa
Los edictos
Se publica un aviso en el boletín oficial que corresponda para que, dentro de los treinta días, se presente quien se considere con derecho a la herencia.
-
Cuarta etapa
La declaratoria
Vencido ese plazo y acreditado el vínculo de cada heredero, el juez dicta la declaratoria de herederos.
-
Quinta etapa
La inscripción
El juez ordena inscribir la declaratoria en el registro de cada bien.
Qué hace falta
Para la primera entrevista no hace falta traer documentación: alcanza con saber qué bienes hay, dónde se encuentran, cuántos son los herederos y si van a iniciar la sucesión en conjunto o por separado.
Para iniciar el trámite se reúnen después:
- la partida de defunción;
- las partidas que acreditan el vínculo, como las de nacimiento de los hijos o la de matrimonio;
- los documentos de identidad;
- la documentación de los bienes: escrituras, título del auto, datos de las cuentas.
Si falta alguna partida, se puede tramitar su reposición.
Cuánto tarda
Los edictos fijan un mínimo: los treinta días para que se presente quien se considere con derecho. Una sucesión simple, con la documentación en orden, puede resolverse en unos cuatro meses. Lleva más tiempo cuando hay que corregir partidas, localizar a algún heredero, hay bienes en más de una jurisdicción o los herederos no se ponen de acuerdo.
Cuánto cuesta
La declaratoria es una etapa de la sucesión y su costo no se calcula por separado. Los honorarios, la tasa de justicia y los gastos del trámite dependen de los bienes y de la jurisdicción, y están explicados en cuánto cuesta una sucesión. Antes de comenzar, te entrego todo por escrito.
Cómo se inscribe
La casa o el departamento
La declaratoria se inscribe en el registro de la propiedad de la jurisdicción donde está el inmueble: en el de la Capital Federal si está en la Ciudad, y en el de la Provincia si está en territorio bonaerense. El juez lo ordena mediante un oficio o un testimonio que transcribe la declaratoria. Si hay inmuebles en las dos jurisdicciones, la sucesión es una sola, pero la inscripción se hace en cada registro.
Una vez inscripta, el inmueble queda a nombre de todos los herederos en condominio.
El auto
En el Registro del Automotor se presenta el oficio o el testimonio del juez, con la declaratoria y la orden de inscribir, junto con el título del vehículo. Mientras siga a nombre de la persona fallecida, las patentes, las infracciones y la responsabilidad por su circulación siguen vinculadas a esa titularidad. Lo explico en detalle en quiero poner el auto y la casa a mi nombre.
Si van a vender
No hace falta inscribir primero a nombre de los herederos. Con la declaratoria dictada y la inscripción ordenada por el juez, y con la firma de todos los herederos, el inmueble puede venderse directamente desde la sucesión. Es lo que se denomina tracto abreviado (artículo 16, inciso b, de la Ley 17.801). El auto también puede transferirse a un tercero sin inscribir antes la declaratoria, cuando el oficio del juez lo ordena.
La declaratoria no es la partición
Es la confusión más frecuente. La declaratoria de herederos establece quiénes son los herederos. Inscripta, los bienes quedan a nombre de todos ellos en condominio.
La partición es el acto posterior que adjudica cada bien a una persona determinada. Hasta que no se hace, nadie es dueño exclusivo de nada: el inmueble puede venderse si firman todos, pero ningún heredero puede disponer de él por su cuenta.
Si un heredero no firma
Para iniciar la sucesión no hace falta que todos estén de acuerdo: cualquiera de los herederos puede iniciarla. El desacuerdo suele aparecer después, al momento de vender o de repartir, y la ley prevé cómo resolverlo, como explico en cuando los herederos no se ponen de acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo la sucesión que la declaratoria de herederos?
No. La sucesión es todo el proceso. La declaratoria es una de sus etapas: la resolución que reconoce quiénes son los herederos. Después vienen la inscripción de los bienes y, si se reparten, la partición.
¿Cuánto tarda la declaratoria de herederos?
Depende del juzgado y de que la documentación esté completa. Los edictos fijan un mínimo de treinta días, y una sucesión simple, con la documentación en orden, puede resolverse en unos cuatro meses.
¿Se puede vender la casa con la declaratoria?
Sí. Con la declaratoria dictada, la inscripción ordenada por el juez y la firma de todos los herederos, el inmueble puede venderse directamente desde la sucesión, sin inscribirlo antes a nombre de cada uno. Es el tracto abreviado.
¿Qué pasa si después aparece otro heredero?
La declaratoria puede ampliarse en cualquier estado del proceso, a pedido de quien tenga derecho, como prevén el artículo 703 del código procesal de la Nación y el artículo 738 del de la Provincia. Además, se dicta sin perjuicio de terceros, de modo que quien no fue incluido conserva la posibilidad de reclamar.
Si soy hijo o cónyuge, ¿igual la necesito?
Sí, para los bienes registrables. Aunque la calidad de heredero existe desde el día del fallecimiento, el artículo 2337 exige la declaratoria para transferir la casa, el departamento o el auto.
Iniciá tu sucesión: primera entrevista sin cargo
Contame qué bienes hay, dónde se encuentran y cuántos son los herederos, y te explico cómo obtener la declaratoria en tu caso.
Actualizado en octubre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.
