Inicio Sucesiones Cómo se hace una sucesión Cuánto cuesta una sucesión
El costo se compone de varias cosas distintas, y una de ellas existe solo en Provincia de Buenos Aires.
La tasa de justicia. Se calcula sobre el valor de los bienes que integran el acervo. En el ámbito nacional la rige la Ley 23.898, y en la Provincia de Buenos Aires la normativa fiscal local, con una alícuota propia.
Los aportes previsionales y de la caja profesional, que también se calculan sobre el valor de los bienes.
Las tasas registrales, por la inscripción de la declaratoria y de la partición en cada registro donde haya bienes.
Los honorarios profesionales, que se convienen y se regulan conforme a los aranceles aplicables.
Los gastos del trámite: partidas, certificados, edictos, informes de dominio, tasaciones.
Esta es la razón por la que una sucesión en Provincia resulta más costosa, y conviene conocerla desde el principio.
La Provincia de Buenos Aires mantiene el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que grava los enriquecimientos obtenidos por herencia, legado o donación. La Ciudad de Buenos Aires no lo aplica.
El impuesto tiene mínimos no imponibles y alícuotas progresivas que varían según el monto y el grado de parentesco, y se actualizan periódicamente. Su incidencia depende entonces del valor de los bienes y de quién hereda.
Un punto importante: el impuesto se determina por la ubicación de los bienes en la Provincia, con independencia de dónde tramite el juicio. Que la sucesión se haga en la Ciudad no lo evita si el inmueble está en Provincia.
Cuando el acervo es de escaso contenido patrimonial y todos los herederos están de acuerdo, el proceso se simplifica considerablemente.
El artículo 2369 del Código Civil y Comercial permite la partición privada si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces: pueden hacerla en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Eso reduce el trámite, el tiempo y el costo. Pero el artículo 2371 impone la partición judicial cuando hay herederos incapaces, con capacidad restringida o ausentes, cuando terceros se oponen, o cuando los copartícipes no acuerdan hacerla privadamente.
Mientras el trámite no se hace, las expensas, el impuesto inmobiliario y los servicios del inmueble se siguen devengando, y esas deudas después salen del mismo patrimonio.
A eso se suma que la tasa de justicia y el impuesto se calculan sobre valores actuales de los bienes, no sobre los que tenían al momento del fallecimiento.
La espera no reduce el costo del trámite y aumenta el de las deudas acumuladas.
En general sí, porque la Provincia de Buenos Aires mantiene el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que la Ciudad no aplica.
El impuesto provincial se determina por la ubicación del bien, no por dónde tramita el juicio. Corresponde igual.
Sí. El artículo 2369 permite la partición privada cuando todos los herederos están presentes y son plenamente capaces, lo que simplifica el trámite y reduce el costo.
Con su valor y su ubicación se puede estimar el costo del trámite. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.