Inicio Sucesiones Cómo se hace una sucesión Quiero poner el auto y la casa a mi nombre
Los herederos lo son desde el día de la muerte. Lo que hace falta es el documento que lo acredite frente a terceros.
El artículo 2337 del Código Civil y Comercial establece que si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
Y agrega la precisión decisiva: puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, pero a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.
Por eso los herederos pueden reclamar un crédito o continuar un juicio del causante sin declaratoria, pero no pueden transferir el auto ni el departamento sin ella.
El artículo 2338 dispone que, en la sucesión de los colaterales, corresponde al juez declarar que ha reconocido la calidad de heredero. Es decir que un hermano, un sobrino o un primo no tienen investidura de pleno derecho.
Lo mismo ocurre en la sucesión testamentaria, donde la investidura resulta de la aprobación del testamento.
La transmisión del dominio de un automotor se inscribe en el registro correspondiente. Con la declaratoria de herederos inscripta, la transferencia se realiza a nombre de quien resulte adjudicatario según la partición, o de todos los herederos en condominio.
Conviene atender un punto práctico: mientras el vehículo permanezca a nombre de la persona fallecida, las infracciones, las patentes y la responsabilidad por su circulación siguen vinculadas a esa titularidad.
La declaratoria se inscribe en el registro de la propiedad inmueble de la jurisdicción donde está el bien. Cuando hay inmuebles en jurisdicciones distintas, la sucesión es una sola pero la inscripción se realiza en cada registro.
Después de la declaratoria, los herederos quedan en condominio sobre el inmueble. Para que cada uno tenga su bien propio hace falta la partición, que es un paso posterior y distinto.
Cuando el inmueble estaba afectado al régimen de protección de la vivienda, la afectación subsiste después del fallecimiento en favor de los beneficiarios que la norma prevé.
Para disponer del bien puede requerirse su desafectación, que tiene requisitos propios según quiénes sean los beneficiarios. Conviene verificarlo antes de comprometer una venta.
Es la confusión más frecuente del proceso. La declaratoria de herederos establece quiénes son los herederos y en qué proporción. Inscripta, los bienes quedan a nombre de todos ellos en condominio.
La partición es el acto posterior por el cual se adjudica cada bien a una persona determinada. Hasta que no se hace, nadie es dueño exclusivo de nada, y ningún heredero puede vender el inmueble por su cuenta.
Muchas familias se detienen en la declaratoria y descubren el problema recién al intentar vender.
No. El artículo 2337 exige la declaratoria judicial para la transferencia de bienes registrables, aunque la calidad de heredero exista desde la muerte.
No. La investidura de pleno derecho alcanza a ascendientes, descendientes y cónyuge. Los colaterales requieren que el juez declare reconocida su calidad de heredero.
Es de todos los herederos en condominio, en la proporción que corresponda. Para que sea de una persona en particular hace falta la partición.
Con los títulos se define qué inscripciones corresponden y en qué orden. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.