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Un familiar mío no puede manejarse solo

Es un trámite que mucha gente encara pensando en el modelo viejo, el de la declaración de insania. Ese modelo se terminó, y el que lo reemplazó funciona bastante distinto.

La regla es la capacidad

El Código parte de una premisa: la capacidad general de ejercicio se presume, y las limitaciones son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona.

Por eso el juez no declara a alguien incapaz en bloque: especifica qué actos concretos se limitan y designa los apoyos necesarios para el ejercicio de los demás.

Código Civil y Comercial, arts. 31 a 43.

Apoyos, no sustitución

La figura central es la del apoyo: alguien que acompaña a la persona en la toma de decisiones, sin reemplazarla.

La incapacidad total, con designación de curador que decide en su lugar, quedó como supuesto excepcional para casos en que la persona está absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad.

Lo que se puede hacer y casi no se usa

Se puede elegir el propio apoyo por anticipado

Es una previsión muy útil y muy poco usada.

La persona puede designar por anticipado quién será su apoyo o su curador, para el caso de que en el futuro lo necesite. Y esa designación hecha por ella misma prevalece sobre lo que decidiría el juez.

Es especialmente valioso ante un diagnóstico progresivo, cuando la persona todavía puede decidir y quiere dejar resuelto quién la va a acompañar.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Antes que nada

    Reuní los informes médicos

    El proceso se apoya en una evaluación interdisciplinaria, no solo en un certificado.

  2. Definí

    Qué actos concretos son el problema

    Manejar dinero, firmar contratos, decidir tratamientos. La sentencia limita eso, no todo.

  3. Pensá

    Quién puede ser el apoyo

    Y si la persona todavía puede expresarlo, que lo designe ella.

  4. Anotá

    La fecha de la sentencia

    Se revisa cada tres años, y hay muchas sentencias viejas sin control.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que declararlo insano?

No, y esa figura ya no existe en esos términos. Hoy se limitan actos determinados y se designan apoyos. La incapacidad total es excepcional.

¿Cuánto dura la sentencia?

Debe revisarse en un plazo no superior a tres años. Hay muchas sentencias antiguas todavía vigentes sin haber sido revisadas, y esa revisión se puede pedir.

Mi familiar no quiere que se inicie el trámite

La persona es parte del proceso, tiene derecho a ser oída y a contar con asistencia letrada propia. Su voluntad pesa y no es un mero trámite.

¿Puedo yo ser el apoyo o el curador?

Sí, y se evalúa el vínculo, la idoneidad y si hay conflicto de intereses, sobre todo cuando hay bienes de por medio.

¿Un familiar necesita apoyo para decidir?

Contame qué actos concretos son el problema y qué informes médicos hay. El proceso se arma alrededor de eso. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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