Inicio Familia Capacidad y salud mental Un familiar mío no puede manejarse solo
Es un trámite que mucha gente encara pensando en el modelo viejo, el de la declaración de insania. Ese modelo se terminó, y el que lo reemplazó funciona bastante distinto.
El Código parte de una premisa: la capacidad general de ejercicio se presume, y las limitaciones son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona.
Por eso el juez no declara a alguien incapaz en bloque: especifica qué actos concretos se limitan y designa los apoyos necesarios para el ejercicio de los demás.
Código Civil y Comercial, arts. 31 a 43.
La figura central es la del apoyo: alguien que acompaña a la persona en la toma de decisiones, sin reemplazarla.
La incapacidad total, con designación de curador que decide en su lugar, quedó como supuesto excepcional para casos en que la persona está absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad.
Es una previsión muy útil y muy poco usada.
La persona puede designar por anticipado quién será su apoyo o su curador, para el caso de que en el futuro lo necesite. Y esa designación hecha por ella misma prevalece sobre lo que decidiría el juez.
Es especialmente valioso ante un diagnóstico progresivo, cuando la persona todavía puede decidir y quiere dejar resuelto quién la va a acompañar.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
El proceso se apoya en una evaluación interdisciplinaria, no solo en un certificado.
Manejar dinero, firmar contratos, decidir tratamientos. La sentencia limita eso, no todo.
Y si la persona todavía puede expresarlo, que lo designe ella.
Se revisa cada tres años, y hay muchas sentencias viejas sin control.
No, y esa figura ya no existe en esos términos. Hoy se limitan actos determinados y se designan apoyos. La incapacidad total es excepcional.
Debe revisarse en un plazo no superior a tres años. Hay muchas sentencias antiguas todavía vigentes sin haber sido revisadas, y esa revisión se puede pedir.
La persona es parte del proceso, tiene derecho a ser oída y a contar con asistencia letrada propia. Su voluntad pesa y no es un mero trámite.
Sí, y se evalúa el vínculo, la idoneidad y si hay conflicto de intereses, sobre todo cuando hay bienes de por medio.
Contame qué actos concretos son el problema y qué informes médicos hay. El proceso se arma alrededor de eso. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.