Inicio Amparos de salud Discapacidad No le cubren las prestaciones de discapacidad
Con certificado de discapacidad el régimen no es el del PMO con sus topes, sino el de la cobertura integral.
La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y establece que las obras sociales tienen a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones que allí se enuncian.
La expresión cobertura total es lo que distingue este régimen. No rigen los porcentajes ni los topes de sesiones del Programa Médico Obligatorio: rige la integralidad.
La Ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional y opera como marco interpretativo de todo el sistema.
El transporte. Para concurrir a la escuela, al centro de rehabilitación o a los tratamientos. Es una prestación prevista en el sistema, y su negativa suele impedir el acceso a todo lo demás.
El acompañante terapéutico. Se discute su carácter de prestación de apoyo y la cantidad de horas.
La maestra de apoyo a la integración escolar. Es la prestación que permite la escolaridad en la escuela común, y su negativa produce un efecto inmediato sobre la trayectoria educativa.
El centro de día y el centro educativo terapéutico. Prestaciones institucionales previstas en la ley, cuya interrupción desarma la organización familiar completa.
El hogar o la residencia, para quienes requieren ese nivel de cuidado.
Es una situación distinta de la negativa de cobertura, y conviene identificarla porque se plantea de otro modo.
Acá la prestación está autorizada, pero el prestador interrumpe el servicio porque los aranceles no se actualizan o los pagos se demoran. La familia queda sin la prestación aunque nadie se la haya negado formalmente.
El planteo se dirige a la entidad, que es la obligada a garantizar la prestación efectiva y no solamente a autorizarla.
Y hay un argumento concreto que conviene tener presente: el artículo 7º bis de la Ley 24.901, incorporado por la Ley 27.793, dispone que los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas sean iguales para todas las entidades obligadas y se actualicen conforme al índice de movilidad del decreto 274/24. El atraso arancelario dejó de ser un dato del mercado para ser un incumplimiento con norma que lo respalda.
La Ley 27.043 declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan trastornos del espectro autista, y comprende la investigación clínica, la capacitación profesional en la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento.
Es un fundamento adicional que se suma al de la Ley 24.901 cuando existe certificado de discapacidad.
Cuando lo que se niega es la maestra integradora o el transporte escolar, el perjuicio se produce día a día y no admite reparación posterior: el ciclo lectivo transcurre igual.
Ese es exactamente el fundamento del pedido de medida cautelar, y conviene que el planteo lo señale con precisión, indicando la fecha de inicio de clases y las consecuencias concretas de cada semana sin la prestación.
Por eso conviene iniciar estas gestiones antes del comienzo del ciclo, no después.
Con certificado de discapacidad el régimen aplicable es el de la Ley 24.901, que establece la cobertura total de las prestaciones de atención integral, sin los topes del programa general.
Es una situación distinta de la negativa. La entidad está obligada a garantizar la prestación efectiva, no solamente a autorizarla, y el planteo se dirige contra ella.
Las obras sociales provinciales tienen su propio marco normativo y su propia jurisdicción, lo que incide sobre dónde se plantea el reclamo. El fundamento del derecho a la cobertura integral es el mismo.
Si se trata de prestaciones escolares, conviene no esperar al inicio de clases. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.