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No me dan el certificado de discapacidad

El certificado es la llave de todo lo demás. Sin él, la mayoría de las prestaciones no se puede exigir.

Qué habilita el certificado

El Certificado Único de Discapacidad es el documento que acredita la condición de persona con discapacidad, y su emisión está prevista en la Ley 22.431 de protección integral de las personas con discapacidad.

De él dependen la cobertura integral de las prestaciones de la Ley 24.901, el pase libre de transporte, las asignaciones familiares sin límite de edad, el régimen de franquicias para la adquisición de automotores, el símbolo de estacionamiento y las exenciones tributarias que correspondan.

Por eso la denegatoria no es un problema administrativo aislado: bloquea todo lo demás.

La denegatoria

Las juntas evaluadoras aplican criterios de valoración establecidos por la autoridad de aplicación. La denegatoria admite recurso en sede administrativa, y su rechazo habilita la vía judicial.

Lo que se discute es si la evaluación consideró la totalidad del cuadro. Es frecuente que se pondere únicamente el diagnóstico y no la limitación funcional concreta, o que no se hayan tenido a la vista los informes de todos los profesionales intervinientes.

Por eso el recurso se acompaña con informes que describan la limitación en la vida cotidiana, y no solamente el diagnóstico.

El certificado por un año cuando la condición es permanente

Es una situación muy frecuente y produce un perjuicio concreto: obliga a rehacer el trámite completo cada año, y en el intervalo las prestaciones quedan interrumpidas.

Cuando la condición es irreversible, el plazo breve de vigencia se discute por su falta de fundamento. Un cuadro que no va a modificarse no justifica una reevaluación anual.

La emergencia en discapacidad

La Ley 27.793 declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad e incorporó a la Ley 24.901 el artículo 7º bis, que dispone dos cosas concretas: que los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas sean iguales para todas las entidades obligadas, y que se actualicen conforme al índice de movilidad previsto en el decreto 274/24, el mismo que rige la movilidad de jubilaciones y pensiones. Prevé además un estudio anual del costo de cada prestación.

La misma ley sustituyó el artículo 9º de la Ley 24.901 y adoptó la definición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: deficiencias a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. Es una definición que mira las barreras y no solamente el diagnóstico.

Es relevante para la situación, cada vez más frecuente, en que los prestadores dejan de atender porque los aranceles no se actualizan o los pagos se demoran. Ahí el problema no es una negativa de cobertura sino la interrupción efectiva del servicio, y se plantea de otro modo.

Lo que conviene saber

Lo que pesa es la limitación funcional, no el diagnóstico

Los criterios de valoración atienden al modo en que la condición afecta el desenvolvimiento de la persona, no únicamente al nombre de la patología.

Por eso los informes que acompañan el trámite conviene que describan qué puede y qué no puede hacer la persona en su vida cotidiana: la escolaridad, la autonomía, la comunicación, el desplazamiento, el cuidado personal.

Un informe que solamente consigna el diagnóstico deja fuera exactamente lo que la evaluación debe ponderar.

Conviene reunir informes de todos los profesionales que intervienen, no solo del médico principal.

Preguntas frecuentes

Me lo denegaron, ¿qué hago?

La denegatoria admite recurso en sede administrativa, y su rechazo habilita la vía judicial. Conviene acompañar informes que describan la limitación funcional concreta.

Me lo dieron por un año y la discapacidad es permanente.

Cuando la condición es irreversible, el plazo breve de vigencia se discute por falta de fundamento, porque obliga a rehacer el trámite y deja las prestaciones interrumpidas.

¿Sin certificado no puedo reclamar nada?

La cobertura del PMO se exige igual, sin certificado. Lo que el certificado habilita es el régimen de cobertura integral de la Ley 24.901 y el resto de los derechos asociados.

Traiga los informes de todos los profesionales

La descripción de la limitación funcional es lo que la evaluación debe ponderar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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