Inicio Daños y accidentes Me caí o me lastimé en un lugar Me lastimé en un local o en un shopping
Quien abre un lugar al público responde por la seguridad de quienes ingresan.
El artículo 5 de la Ley 24.240 impone que los servicios, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores. El artículo 40 establece la responsabilidad objetiva y solidaria.
A eso se suman los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial sobre el riesgo o vicio de las cosas.
En un centro comercial, la responsabilidad puede alcanzar simultáneamente al local donde ocurrió el hecho y a la administración del centro, según dónde se encontraba el elemento que provocó el daño.
Escaleras mecánicas. Detenciones bruscas, atrapamiento de calzado o de ropa, peldaños en mal estado. Responden el explotador del lugar y, según el caso, la empresa de mantenimiento.
Puertas y paños vidriados. Vidrios sin señalización o que no son de seguridad.
Instalaciones y mobiliario. Estanterías, sillas, mesas, elementos mal fijados.
Espacios de juego infantil. Peloteros y sectores recreativos, donde además del deber de seguridad se examina la vigilancia efectiva.
Alimentos. Cuando el daño provino de lo consumido, responde toda la cadena conforme el artículo 40 de la Ley 24.240.
El artículo 1719 del Código Civil y Comercial establece que la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad, salvo que constituya un hecho del damnificado que interrumpa total o parcialmente el nexo causal.
Es relevante frente a los formularios de deslinde que se hacen firmar en peloteros, gimnasios y actividades recreativas. Firmar uno de esos documentos no equivale a haber aceptado el daño, y el artículo 1743 declara inválidas las cláusulas que eximen o limitan anticipadamente la responsabilidad por daños a la persona.
El artículo 1743 del Código Civil y Comercial dispone que son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atentan contra la buena fe o las buenas costumbres, y cuando liberan anticipadamente de responsabilidad por daños causados a la persona.
Por eso conviene consultar aunque se haya firmado un deslinde. Lo que ese documento acredita es que se practicó una actividad, no que se haya renunciado a la reparación de un daño.
Conviene conservar copia de lo firmado: sirve para acreditar la relación con el establecimiento.
El artículo 1743 declara inválidas las cláusulas que liberan anticipadamente de responsabilidad por daños a la persona. Ese documento no cancela el reclamo.
Puede haber responsabilidad concurrente del local y de la administración del centro comercial, según dónde estaba el elemento que provocó el daño.
Se examinan el deber de seguridad de las instalaciones y la vigilancia efectiva del sector. La asunción de riesgos del artículo 1719 no opera como eximente general.
Si es reciente, lo primero es solicitar la preservación de las cámaras. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.