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Me resbalé en el supermercado

Adentro de un comercio la protección es mayor, porque además del riesgo de la cosa entra en juego la relación de consumo.

Dos fundamentos que se suman

La relación de consumo. El artículo 5 de la Ley 24.240 dispone que las cosas y servicios deben ser suministrados de modo que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores. El artículo 40 establece la responsabilidad objetiva y solidaria de toda la cadena. Y el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la protección de la salud y la seguridad.

El riesgo de la cosa. Los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, con responsabilidad objetiva del dueño y del guardián.

Un dato importante: no hace falta haber comprado nada. La ley considera consumidor también a quien se encuentra expuesto a una relación de consumo, y quien ingresa a un comercio lo está.

Lo que el comercio suele plantear

Que había un cartel de advertencia. Es un elemento a ponderar, pero no libera. El deber del artículo 5 es que el lugar no presente peligro, no que se advierta sobre el peligro que se mantiene. La señalización puede incidir en la graduación, no eliminar la responsabilidad.

Que la persona caminaba distraída. Es el hecho del damnificado del artículo 1729, que limita pero no excluye, y debe acreditarse.

Que el derrame acababa de producirse. Este planteo exige acreditar un sistema de control adecuado y su funcionamiento, lo que rara vez se documenta.

La prueba que hay que asegurar

Las cámaras de seguridad son la prueba decisiva y también la que más rápido se pierde, porque los sistemas se sobrescriben en pocos días.

Por eso, apenas ocurrido el hecho, corresponde dejar el reclamo asentado por escrito ante el establecimiento y solicitar expresamente la preservación de las grabaciones, indicando fecha, hora y sector. Ese pedido, con constancia, es lo que después permite exigirlas.

Lo que conviene saber

El libro de quejas y el aviso al encargado fechan el hecho

La defensa más común del establecimiento es que el episodio nunca ocurrió allí. Y quien se retira dolorido, sin avisar a nadie, después no tiene cómo ubicar el hecho en ese lugar y en esa hora.

Alcanza con dejar constancia ante el encargado, en el libro de quejas o por el canal formal del comercio el mismo día. Sumado al ticket de compra, si lo hubo, y a la atención médica, esa constancia ubica el hecho con precisión.

Los datos de cualquier persona que lo haya presenciado valen tanto como la constancia.

Preguntas frecuentes

No compré nada, ¿igual estoy amparado?

Sí. La ley considera consumidor también a quien está expuesto a una relación de consumo, y quien ingresa a un comercio lo está.

Había un cartel de piso mojado.

Es un elemento a ponderar, pero el deber del artículo 5 es que el lugar no presente peligro. La advertencia puede incidir en la graduación, no eximir.

¿Puedo pedir las cámaras?

Sí, y conviene solicitarlas de inmediato por escrito, porque las grabaciones se sobrescriben. Ese pedido con constancia es lo que después permite requerirlas judicialmente.

Traiga la constancia del reclamo y la atención médica

Si el hecho es reciente, lo primero es pedir la preservación de las cámaras. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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