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Se desprendió mampostería del edificio y me lastimó

Cae un pedazo de revoque, una baldosa del frente o parte de una cornisa. Responde el consorcio, y no hay que probar que se descuidó.

Quién responde y por qué

El artículo 1757 del Código Civil y Comercial hace responder por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y dice que la responsabilidad es objetiva. El 1758 agrega quiénes responden: el dueño y el guardián, de manera concurrente.

El frente del edificio es una cosa, y su deterioro es un vicio. Por eso responde el consorcio como dueño, sin que haya que demostrar que la administración se descuidó.

Y si había una obra o una empresa trabajando en el frente, también responde quien la realizaba.

La prueba que hay que asegurar rápido

Acá hay una particularidad: después de un desprendimiento, lo primero que hace el consorcio es reparar. Y con eso desaparece el vicio.

  • Fotos del frente tal como quedó, el mismo día, desde varios ángulos.
  • El material caído, guardado.
  • Las actas de asamblea y los presupuestos previos: si el frente ya estaba señalado como problema, el caso se fortalece mucho.
  • Los reclamos anteriores de vecinos o de la vereda.
  • Si había vallado o no, que es un dato importante.

Que lo hayan reparado no borra nada

Es una preocupación frecuente y conviene despejarla: la reparación posterior no hace desaparecer la responsabilidad. Lo que hace es dificultar la prueba, y por eso importan las fotos del día.

De hecho, la reparación inmediata suele ser un indicio de que había algo que reparar.

Lo que hay que hacer el mismo día

Fotos del frente antes de que lo arreglen

Es la única ventana que hay. En pocos días el frente está reparado y sólo queda la palabra de cada uno.

Sacá fotos generales y de detalle, con algo que dé escala, y guardá el material que cayó.

Y pedí por escrito a la administración copia de las actas donde se haya tratado el estado del frente.

Preguntas frecuentes

¿Le reclamo al consorcio?

Sí, responde como dueño de la cosa. Y si había una empresa trabajando en el frente, también responde ella.

Ya lo repararon

No borra la responsabilidad, aunque complica la prueba. Por eso valen tanto las fotos del día.

Yo vivo en el edificio

Podés reclamar igual por tu daño propio, aunque conviene ver la composición del consorcio y su seguro.

Sólo se dañó mi auto

También se reclama, con la misma lógica y la misma prueba.

Fue algo tirado desde un balcón

Es otro supuesto, con una regla propia y muy favorable. Está en me cayó algo desde un balcón.

¿Te cayó parte de un edificio encima?

Traé las fotos del frente y del material que cayó, y la atención médica. Si podés conseguir las actas del consorcio, mejor. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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