Inicio Daños y accidentes Me caí o me lastimé en un lugar Me caí en la vereda rota
Hay dos responsables posibles y conviene identificar al que corresponde antes de reclamar.
La vereda es un espacio público, pero su construcción y conservación suele estar a cargo del propietario del inmueble frentista por disposición de las normas locales. El Estado local conserva, a su vez, el poder de policía y el deber de mantenimiento de la vía pública.
El fundamento del reclamo es el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, sobre el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, con responsabilidad objetiva. El artículo 1758 identifica como responsables al dueño y al guardián.
Cuando además hay una omisión del organismo local en el ejercicio de sus deberes de conservación y control, se configura la falta de servicio, que en la Ciudad tiene su régimen propio.
Si el desperfecto está en la superficie de la vereda, como baldosas flojas, rotas o hundidas, el reclamo se dirige principalmente al propietario frentista, sin perjuicio de la responsabilidad del organismo local.
Si se trata de una tapa de servicio, una rejilla o una cámara, el responsable es la empresa prestadora del servicio correspondiente, que es la dueña y guardiana de esa instalación.
Si el desperfecto proviene de las raíces del arbolado público, entra en juego el organismo a cargo del arbolado.
La identificación correcta importa, porque un reclamo dirigido a quien no responde consume tiempo y puede consumir el plazo.
La existencia y magnitud del desperfecto en la fecha del hecho. Su carácter no evidente, porque una irregularidad muy visible habilita la discusión sobre la incidencia del hecho de la víctima conforme el artículo 1729. Las condiciones de visibilidad al momento de la caída. Y la relación entre la caída y las lesiones, que se acredita con la atención médica.
La vereda se repara, y con ella desaparece la prueba del reclamo.
Las fotografías deben permitir dos cosas: identificar el lugar exacto, incluyendo la numeración del inmueble y algún elemento del entorno, y apreciar la dimensión del desperfecto, para lo cual conviene incluir un objeto que dé escala.
Cuando la magnitud del daño lo justifica, corresponde evaluar el pedido de una constatación con valor probatorio antes de que el desperfecto sea corregido.
Si no pudo fotografiar en el momento, conviene hacerlo apenas sea posible.
Depende del origen del desperfecto y de la normativa local aplicable. Con frecuencia el reclamo se dirige a ambos, porque el frentista tiene el deber de conservación y el organismo local el de control.
Es lo que la otra parte va a invocar. El artículo 1729 permite limitar la responsabilidad según la incidencia del hecho del damnificado, pero eso no la excluye ni traslada el deber de mantener la vereda en condiciones.
No es un requisito. Cobran entonces más importancia la atención médica del mismo día, los testigos y las fotografías del lugar, aunque se hayan tomado después.
Con la ubicación exacta se identifica a quién corresponde reclamar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.