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Mi hijo se lastimó en el colegio

La ley pone la responsabilidad en el titular del establecimiento, no en el docente.

El artículo 1767

La norma es específica y conviene leerla con atención: el titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solamente con la prueba del caso fortuito.

Hay tres precisiones importantes en esa norma.

Comprende el daño causado y el sufrido. Alcanza tanto al alumno que resulta lesionado como al que causa el daño a otro.

Dice "o deban hallarse". Cubre también el tiempo en que el alumno debía estar bajo control y no lo estaba, que es precisamente donde ocurren muchos de estos hechos.

La única eximente es el caso fortuito. No alcanza con acreditar diligencia.

El hostigamiento entre alumnos

Cuando el daño no proviene de un accidente sino del hostigamiento sostenido por parte de otros alumnos, la responsabilidad del establecimiento se examina bajo el mismo artículo 1767, y se agrega el análisis de la respuesta institucional.

La Ley 26.892 establece la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas, y prevé deberes concretos de intervención.

Lo decisivo en estos casos es si la situación fue puesta en conocimiento del establecimiento y qué hizo con esa información. Por eso cada comunicación a la escuela, cada entrevista solicitada y cada nota presentada conviene que quede documentada. Un establecimiento que fue advertido y no actuó se encuentra en una posición muy distinta.

El seguro escolar

La norma dispone que el establecimiento debe contratar un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con los requisitos que fije la autoridad de aplicación.

Conviene tenerlo presente, porque significa que en general hay un asegurador que responde, y el reclamo no depende de la solvencia del establecimiento.

Lo que conviene saber

Todo lo que se hable con la escuela conviene dejarlo por escrito

Las conversaciones con directivos y docentes suelen ser verbales, y después no queda constancia de qué se informó ni cuándo.

Enviar una nota, un correo o dejar asentada la entrevista en el cuaderno de comunicaciones convierte una conversación en un antecedente fechado. Es lo que después acredita que el establecimiento sabía, que es el elemento central en los casos de hostigamiento.

También conviene pedir copia del acta de cualquier reunión que se realice.

Preguntas frecuentes

Fue en el recreo, sin ningún docente presente.

El artículo 1767 comprende el tiempo en que el alumno debía hallarse bajo control de la autoridad escolar. La ausencia de supervisión no es una eximente sino, con frecuencia, el fundamento del reclamo.

Mi hijo fue quien lastimó a otro chico.

La norma abarca el daño causado y el sufrido. Además, el artículo 1755 dispone que la responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo se encuentra bajo la vigilancia transitoria de un establecimiento.

Le vengo avisando a la escuela hace meses.

Es el elemento más relevante del reclamo, y por eso conviene reunir toda constancia de esas comunicaciones: notas, correos, entrevistas registradas.

Traiga las comunicaciones con la escuela

Lo que el establecimiento sabía y cuándo lo supo es lo que define el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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