Inicio Daños y accidentes Me caí o me lastimé en un lugar Me mordió un perro
La responsabilidad por el daño que causa un animal es objetiva, y alcanza también a quien lo tenía a su cuidado.
El artículo 1759 del Código Civil y Comercial establece que el daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757, es decir, en el régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas.
El artículo 1758 identifica como responsables al dueño y al guardián, de manera concurrente. Alcanza entonces al propietario del animal y también a quien lo tenía transitoriamente a su cuidado: un paseador, un cuidador, quien lo alojaba.
Al ser objetiva, no hace falta demostrar que el dueño fue negligente. Que el animal nunca hubiera mordido antes, que estuviera vacunado o que fuera de temperamento tranquilo no son eximentes.
La atención médica y los tratamientos, incluida la cirugía reparadora cuando corresponde. El daño estético, particularmente relevante en mordeduras faciales, previsto en los artículos 1738 y 1746. El daño psicológico y su tratamiento, frecuente sobre todo en niños. El daño moral del artículo 1741. Y el lucro cesante por los días sin trabajar.
Cuando el animal circulaba suelto en la vía pública, además de la responsabilidad del dueño puede examinarse la del organismo local cuando existe una omisión acreditada en el control de animales sueltos.
Si el hecho ocurrió en un espacio común de un edificio, corresponde examinar la responsabilidad del consorcio junto con la del propietario del animal, según las circunstancias y el reglamento aplicable.
Es la gestión que más reclamos define, y la que menos se realiza porque la persona está atendiendo la lesión.
Sirve para eso cualquier dato que permita ubicar al responsable: la dirección del domicilio de donde salió el animal, los datos de quien lo paseaba, una fotografía del animal, los testigos del lugar. Sin identificación del dueño o guardián no hay a quién reclamar.
Conviene además la denuncia en la seccional o ante el organismo local, que además del registro del hecho activa el control sanitario del animal.
La fotografía del animal y la ubicación del domicilio suelen bastar para identificarlo.
No es una eximente. La responsabilidad del artículo 1759 es objetiva y no depende de la conducta previa del animal ni de la diligencia de su dueño.
Ambos responden. El artículo 1758 hace responsables concurrentes al dueño y al guardián, de modo que puede reclamarse a cualquiera de los dos.
El daño estético es un rubro indemnizable, y en mordeduras faciales tiene particular relevancia. También corresponde reclamar el costo de la cirugía reparadora y el daño psicológico.
Con la identificación del responsable y las constancias médicas se define el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.