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Inicio Daños y accidentes Me caí o me lastimé en un lugar El ascensor

Me pasó algo con el ascensor del edificio

Hay dos responsables casi siempre, y una prueba que decide el caso: el libro donde consta quién lo mantenía y desde cuándo fallaba.

Quiénes responden

El artículo 1757 del Código Civil y Comercial hace responder por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y dice que la responsabilidad es objetiva. El 1758 agrega quiénes responden: el dueño y el guardián, de manera concurrente.

Un ascensor es una cosa riesgosa. El consorcio responde como dueño, y la empresa de mantenimiento como guardián o por su propia intervención. Los dos, de manera concurrente: se le puede reclamar el total a cualquiera.

Y como es objetiva, no hay que probar que alguien se descuidó. Alcanza con el hecho y el daño.

La prueba que decide

  • El libro de mantenimiento, donde consta cada visita, cada arreglo y cada observación. Es el documento central.
  • Los reclamos previos de los vecinos, en el libro de quejas o por escrito a la administración.
  • La habilitación y las inspecciones periódicas.
  • Las cámaras del palier, si existen.
  • La atención médica del mismo día.

Si el ascensor venía fallando y estaba asentado, el caso cambia por completo.

Las situaciones que llegan

La caída al vacío o el frenado brusco, con lesiones de columna o de rodillas.

El desnivel al abrirse, que hace tropezar y es de los más frecuentes.

Quedar encerrado, sobre todo con crisis de ansiedad o problemas de salud previos: ahí el daño no es físico y se reclama igual.

La puerta que se cierra sobre una persona o sobre un chico.

Lo que conviene pedir enseguida

Copia del libro de mantenimiento

Se pide a la administración por escrito, y conviene hacerlo antes de que el ascensor se repare: en esa reparación suele desaparecer la falla que causó todo.

Pedí también el detalle de la empresa de mantenimiento y su seguro.

Y si sos propietario o inquilino, revisá las actas de asamblea: muchas veces el problema ya estaba planteado ahí.

Preguntas frecuentes

Yo vivo en el edificio, ¿igual reclamo?

Sí. Ser consorcista no impide reclamar por un daño propio, aunque conviene ver cómo está compuesto el consorcio y su seguro.

Quedé encerrado y no me lastimé

Puede haber daño igual, sobre todo si hubo consecuencias en la salud. Se documenta con la atención médica y psicológica.

El ascensor ya venía fallando

Es lo que más fortalece el reclamo, y por eso importan los reclamos previos asentados por escrito.

¿Le reclamo al consorcio o a la empresa?

A los dos. Responden de manera concurrente y se le puede reclamar el total a cualquiera.

Se lastimó un chico

Se reclama igual y con los mismos fundamentos, más lo que corresponda por el daño propio de los padres.

¿Te pasó algo en el ascensor?

Traé la atención médica y contame si el ascensor venía fallando. Pedí el libro de mantenimiento cuanto antes. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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